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contrada200Di Matteo: “Los hechos son hechos. Los informes prueban la asociación con la mafia”

Por Giorgio Bongiovanni y Aaron Pettinari - 07 de julio del 2017

"La Corte de Casación revocó la condena de 10 años impuesta al ex Nº 3 del SISDE (Uno de los Servicios Secretos Italianos, ndt) Bruno Contrada, acusado de complicidad con la mafia. Los jueces romanos hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por el abogado de Contrada, Stefano Giordano, que impugnó la resolución por la cual la Corte de Apelaciones de Palermo había declarado inadmisible su solicitud de incidente de ejecución".

En una síntesis de lo difundido por las agencias de noticias, que esta mañana reprodujeron los principales periódicos, informativos de televisión y sitios de noticias, se alegó la "inocencia" del ex funcionario de la policía que durante 25 años fue perseguido por el poder judicial. En realidad, en lo dispuesto por la Casación no hay ninguna referencia a la revocación de la sentencia definitiva que quedó firme en el 2007, pero se declaran "inejecutables e improductivos los efectos penales de la sentencia de condena". Un detalle no menor si se considera que el ordenamiento jurídico prevé la revocación de una decisión por la despenalización del hecho delictivo (que no es el caso) o después de una revisión del proceso (que tampoco es el caso). Un punto, el de la revisión, ya había sido analizado hace un año atrás por la Suprema Corte, que declaró "inadmisible" el recurso interpuesto por Bruno Contrada contra la sentencia definitiva. El ex agente obtuvo sentencia de la Corte de Estrasburgo según la cual no debía ser condenado por complicidad con la mafia, ya que, en ese momento, el delito no "era suficientemente claro".

Cualquier discurso sobre la existencia del delito de complicidad con la mafia, en el momento de los hechos, fue asumido en su día por el Tribunal de Apelación de Caltanissetta, en la sentencia que rechazó la solicitud de reapertura del proceso del ex número tres del SISDE. En las motivaciones se afirma claramente que la existencia del delito de concurso externo en asociación mafiosa, "se encuadra pacíficamente" en dos artículos del Código Penal: 416 bis y 110.

Los jueces afirmaron que no era necesario esperar la llamada "sentencia Dimitry de 1994" que por primera vez decidió en las cuestiones jurisprudenciales relacionadas con los delitos de colusión o concurso externo, para darse cuenta de la configuración del delito. Resolvieron en cambio que, por su papel como oficial de policía de alto rango, Contrada era capaz de comprenderlo. La configuración del delito ya había surgido en el maxi proceso: algunos acusados del crimen lo habían discutido "también sobre la base de la investigación" llevada a cabo por las oficinas de las que Contrada formaba parte.

Que el grupo de Falcone y Borsellino hizo un amplio uso de la figura de la colusión con la mafia, se ha demostrado incluso en un párrafo de la sentencia definitiva que concluyó el maxi proceso “ter” (17 de julio de 1987): "Las manifestaciones de connivencia y de colusión por parte de personas pertenecientes a las instituciones públicas pueden -eventualmente- llevar a cabo conductas en los flancos del poder mafioso, tanto más peligrosas cuanto más tortuosas y progresivas, subsumibles -a título concursal- en el delito de asociación con la mafia. Y es justamente esta "convergencia de intereses" con el poder mafioso... lo que constituye una de las causas más importantes del crecimiento de Cosa Nostra y de su naturaleza de contrapoder y, correlativamente, de las dificultades encontradas al reprimir las manifestaciones criminales".

Los errores de Estrasburgo

Ya en el momento de la intervención de la Corte de Estrasburgo se había inmediatamente gritado la inocencia de Contrada y los jueces europeos nunca llegaron al fondo de los hechos por los que el mismo había sido encontrado culpable. "Los hechos siguen siendo hechos -dijo hoy el fiscal adjunto de la DNA Nino Di Matteo, después de la decisión de la Corte de Casación- los informes de grave colusión con la mafia siguen siendo acertados por su existencia y gravedad. Esto es un elogio al trabajo de la fiscalía de Palermo y a los jueces que lo han evaluado. Espero que sirva para frenar las manipulaciones tendientes a afirmar falsamente la inexistencia de los supuestos delitos".

Entre los hechos establecidos en las sentencias, por parte de Contrada, está la concesión de la licencia al jefe Stefano Bontate y Giuseppe Greco; también haber facilitado la huida de Totò Riina y la fuga de Salvatore Inzerillo y John Gambino; o incluso el mantenimiento de relaciones privilegiadas con Michele y Salvatore Greco; por no hablar de los encuentros con jefes como Saro Riccobono y Calogero Musso. Durante el juicio se probó que el ex policía reveló secretos de la investigación a cambio de favores y regalos.

Varias veces el ex funcionario de los servicios se defendió diciendo que los cargos que se le hacían provenían sólo de colaboradores de la justicia (es decir, mafiosos arrepentidos) que él mismo había ayudado a detener en el pasado. Pero en realidad los que lo acusaron fueron testigos más que autorizados, como los magistrados Carla del Ponte, Antonino Caponnetto, Mario Almerighi, Vito D'Ambrosio, Giuseppe Ayala y también Laura Cassarà, la viuda del Comisario Ninni, que fue asesinado por la mafia. Estos son los hechos que no se pueden eliminar, sin tener en cuenta que la orden de la Corte de Casación se refiere a los efectos penales de la sentencia de condena, a los que consideró inejecutables e improductivos. Entre estos la inhabilitación para cargos públicos y la reincidencia.

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