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01FiscalNinoDiMatteoESTADO-MAFIA, EL PROCESO JUDICIAL SE QUEDA EN PALERMO
Por Giorgio Bongiovanni y Miriam Cuccu - 4 de Julio 2013
Finalmente el valor, la profesionalidad y la precisión del Juez Montalto y de la Suprema Corte de Palermo con los Jueces populares ha dado la razón a los Fiscales Di Matteo, Del Bene, y Tartaglia, coordinados por el Fiscal Adjunto Vittorio Teresi y el Procurador Messineo. Así es que el proceso judicial se quedará en Palermo, en su sede natural. Ahora esperamos que se pueda llegar a toda la verdad sobre la nefasta y blasfema negociación entre el Estado-mafia y Cosa Nostra. Hoy la Corte rechazó una trás de otra todas las excepciones planteadas por los abogados de los imputados. Durante las audiencias anteriores los diferentes defensores se apelaron a la incompetencia territorial, funcional y de materia.

Todas ellas fueron declaradas infundadas por la Corte, ante la presencia de los abogados y de los Fiscales Antonino Di Matteo, Francesco Del Bene, Roberto Tartaglia y Vittorio Teresi. Hoy ni un solo imputado atravesó el umbral del aula bunker de la cárcel del Ucciardone, mientras que se encontraban conectados a través de video conferencia desde las respectivas cárceles Giovanni Brusca, Leoluca Bagarella, Totò Riina y Antonino Cinà.

Los defensores de Nicola Mancino habían pedido que su cliente (acusado de falso testimonio) fuera juzgado por el Tribunal de los Ministros ya que se trata de delito ministerial, relacionado con su actividad de Ministro del Interior (en aquel entonces), separando así su posición del resto del proceso. Sin embargo se trata de una solicitud infundada porque, como afirmara Tartaglia en la última audiencia que tuvo lugar el 1° de Julio, “cuando Mancino dio falso testimonio no era Ministro”.

Por lo tanto decae la solicitud de competencia del Tribunal de Roma, al igual que la presentada por los defensores de Riina, según los cuales el proceso judicial sería de competencia de la Fiscalía de Florencia y de Caltanissetta. El motivo es: la conexión de los delitos con los atentados del ’92 de Capaci y Via D’Amelio (Sicilia) y del ’93 perpetrados en el continente. Pero según la Corte se trata de una solicitud absolutamente infundada. Además de la precedencia de la cual goza el delito del asesinato del Diputado Salvo Lima – ocurrido antes de los atentados y que indudablemente es de competencia de la Fiscalía palermitana ya que fue perpetrado precisamente en Palermo – los atentados de Capaci y Via D’Amelio no deben ser considerados directamente conectados con la línea de ataque utilizada por Cosa Nostra para poner en jaque al Estado: de hecho el primero habría sido orquestado por razones de venganza contra el Juez Falcone, y que solo después fue utilizado para reforzar la amenaza de violencia contra el cuerpo político del Estado atribuida a los imputados; mientras que el segundo habría apuntado a impedir que el Dr. Borsellino denunciara públicamente esa negociación que estaba en curso entre ambas partes.
Nada de hecho tampoco respecto a la excepción planteada de incompetencia de la Corte por el delito de violencia contra un cuerpo político del Estado. Efectivamente la Corte declara que tiene estrecha relación con el homicidio Lima, ocurrido el 15 de Marzo de 1992 (con el que Cosa Nostra comenzó la estrategia terrorista). A pesar de que la posición de Bernardo Provenzano (único acusado por el asesinato del Diputado de la Democracia Cristiana) haya sido separada y que aún esté pendiente ante el Juez de Audiencia Preliminar, no quedan dudas que el delito en cuestión haya sido el antecedente de esa “alteración de la actividad regular de cuerpos políticos del Estado” que la acusación sostiene que es una grave responsabilidad de los acusados. Es también por dichas razones que fue aclarada la competencia de la Corte en relación a todos los delitos objeto del proceso judicial.

“La Corte rechaza las excepciones de incompetencia y declara abierto el debate” fue la conclusión de la audiencia, que se actualizará nuevamente el 26 de Septiembre cuando se exponga la lista de los hechos que hay que probar en la solicitud de admisión de las relativas pruebas.

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