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Opiniones contrarias de los consejeros togados Di Matteo y Ardita

Por Giorgio Bongiovanni y Aaron Pettinari-27 de marzo del 2020

Arresto domiciliario para prisioneros que tienen una sentencia de "no más de 18 meses, incluso si constituye una parte residual de una pena mayor". Esto es lo que dispone el artículo 123 del decreto "Cura Italia", emitido por el Gobierno y firmado el 17 de marzo por el Jefe de Estado Sergio Mattarella, para reducir el hacinamiento carcelario y limitar el contagio en las cárceles durante el tiempo de la emergencia del coronavirus. Ayer por la tarde, sin embargo, el pleno del Consejo Superior de la Magistratura, celebrado con unos pocos consejeros presentes y la mayoría en forma remota, aprobó por voto mayoritario en el que se expresan las críticas al decreto, reconociendo que haber condicionado la detención domiciliaria al brazalete electrónico, de hecho no disponible, "contribuirá significativamente" a hacer que el instituto sea "inadecuado" a sus propósitos. Lo decidido fue aprobado con 12 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones. En particular, se abstuvo todo el grupo de Area. Los otros consejeros votaron a favor, incluido el primer presidente y el fiscal general de Casación. Votaron en contra los laicos de la Liga y 5 Estrellas y los consejeros togados Nino Di Matteo (independiente) y Sebastiano Ardita (Autonomía e Independencia). Un voto contrario, el de los dos magistrados, destinado a mostrar algunos problemas sobre la adecuación de la disposición contenida en el "Cura Italia", sobre la oportunidad y la necesidad de llevar a cabo una evaluación más amplia de lo que, al final, se decidió con la opinión, por crítica que sea, dictada por el CSM.

Ambos, en sus discursos durante la sesión plenaria, que duró casi cuatro horas, hablaron en términos inequívocos de "indulto". Di Matteo también expresó el riesgo de que la disposición se tomara como "una rendición estatal al chantaje de quienes organizaron los disturbios en las cárceles" que tuvieron lugar entre el 7 y el 8 de marzo, de norte a sur, en varias estructuras de detención. Ábrete cielo. El habitual periódico ultra garantista, IlRiformista, de inmediato se escandalizó, apuntando con el dedo en particular a Di Matteo. Aparentemente, hizo una disquisición en nombre del derecho de todos los detenidos, pero bien leído es en nombre de los sospechosos de siempre, que no están en prisión pero que han sido llevados a juicio o investigados por el mismo magistrado en el contexto de la investigación de la Tratativa Estado-mafia.

Porque ser llevados al banquillo molesta a los hombres de poder, como el ex ministro DC Calogero Mannino (absuelto en sus juicios, pero sobre el cual las propias sentencias dejan ciertas sombras, ndr) o Marcello Dell'Utri (condenado definitivamente por concurso externo en asociación mafiosa y en primera instancia por ataque al cuerpo político del Estado). Ser investigado como el instigador de las masacres molesta a Silvio Berlusconi, ex primer ministro y, sobre todo, el empresario que le pagó a Cosa Nostra. Les guste o no les guste, en las motivaciones de la sentencia de condena a siete años contra Dell'Utri, está claramente escrito que, durante dieciocho años, de 1974 a 1992, el ex senador fue el garante "decisivo" del acuerdo entre Berlusconi y Cosa Nostra con un papel relevante para ambas partes: la asociación mafiosa obtuvo un canal constante de enriquecimiento significativo; el empresario Berlusconi, la garantía para preservar su esfera de seguridad personal y económica". No se trata de opiniones.

Pero es claro y evidente que las sentencias, y sobre todo los hechos comprobados que permanecen indelebles, independientemente de una absolución o condena, no son de interés para los garantistas.

Con arrogancia, la Sra. Tiziana Maiolo, según lo informado por algunos arrepentidos, "amada" por varios jefes que están bajo el régimen del 41 bis, a los que como miembro del parlamento había ido a visitar, señala con el dedo al magistrado que, con respeto a las instituciones, el derecho y el sentido común, propone una reflexión sobre ciertos temas.

Porque es suficiente escuchar los discursos en el Plenum para comprender que nadie ha dado puñetazos o gritado a la "cárcel" y con "esposas".

Nadie, dentro del pleno del CSM, ha disminuido la emergencia. Sin embargo, explotar la gravísima crisis que atraviesa el país a causa del coronavirus y la seguridad de los detenidos para alcanzar otros fines y propósitos, incluido el de atacar en forma gratuita a quienes plantean algunas objeciones en la forma y el fondo de una medida, es un acto de cobardía, mezquina y miserable.

El tema del hacinamiento carcelario es ciertamente un tema delicado que la política debería abordar de manera seria y coherente, pero con una evaluación de 360 grados y no como el resultado de evaluaciones surgidas de la emergencia pandémica o de las protestas de las cárceles. Protestas que nunca han faltado en ciertos momentos de nuestra República. Este es el nudo.

Pero, ¿qué cosa tan "escandalosa" dijeron Di Matteo y Ardita?

Di Matteo, indulto enmascarado y la "rendición del Estado"

"Estoy convencido de que estamos en presencia de un verdadero indulto enmascarado", declaró inmediatamente Di Matteo, explicando los motivos de su voto en contra, tanto en la Comisión como ayer.

En su discurso, el magistrado de Palermo destacó que "el problema de la disolución de la acumulación conducirá, inevitablemente, a la concesión del beneficio de la detención domiciliaria también a los sujetos que están condenados por algunos de los delitos previstos en el artículo 41 bis. Incluidos mafiosos y autores de asesinatos y crímenes muy graves contra la persona". Y luego: "El segundo párrafo del artículo 123 establece que el magistrado de vigilancia adopta la disposición que ordena la ejecución de la pena en el hogar a menos que encuentre serias razones que impidan la concesión de las medidas. En mi opinión, es una cáscara vacía. A diferencia de la legislación prevista por la ley 199 del 2010, no constituyen condiciones que impidan normativamente la concesión del beneficio, el peligro de fuga y la reaparición del delito".

"No sólo eso. Con la intención declarada de acelerar el proceso para la decisión sobre las solicitudes de admisión a la detención domiciliaria, se ha previsto una investigación falsa. En realidad, estamos en presencia de un automatismo que bien podría haber ignorado la participación del juez de vigilancia". Este último, de hecho, quien deberá decidir por orden en la sala del consejo dentro de los cinco días posteriores a la presentación de la solicitud, no podrá contar con un informe sobre la conducta del prisionero, de parte de la dirección de la prisión.

"Estamos en presencia de un procedimiento simplificado –continuó– pero en realidad estamos en presencia de un automatismo peligroso. Aún más potencialmente peligroso y dañino porque ni siquiera hay una evaluación sobre la inexistencia del peligro de fuga y la reiteración del crimen. En la legislación que fue aprobada por decreto ley, el beneficio es automáticamente otorgable en ausencia de otras razones que lo impiden, explicitadas en el decreto, incluso a aquellos que se han evadido repetidamente de la prisión". El consejero togado también dijo claramente, al igual que otros, que no está de acuerdo con aquellos que "auspician la eliminación de la condición de aplicabilidad del brazalete electrónico a los presos que son admitidos en el beneficio".

Di Matteo también es atacado por reconocer el riesgo de que entre los "en condiciones" para salir de la cárcel puedan estar los que hayan cometido delitos contra la administración pública. "¡Imagínense qué riesgos para la sociedad si algún concejal municipal va a arresto domiciliario!" se lee en Il Riformista. Pero la verdad es que no sólo estamos hablando de algún concejal corrupto. Hace algún tiempo, el Fiscal General de Palermo, Roberto Scarpinato, recordó que este es un tipo de crimen (que va desde el soborno hasta la corrupción, pasando por otros delitos de cuello blanco en materia de delitos económicos y fiscales) que goza de una casi sustancial impunidad, a pesar de los graves daños (y a pesar de las sanciones) que se cometen contra la comunidad. ¿Es justo incluir también a los que cometieron este tipo de delito entre los comprendidos en el decreto?

Explica Di Matteo que "a través del mecanismo de disolución del cúmulo, esos pocos prisioneros que están cumpliendo una sentencia definitiva por delitos graves contra la administración pública serían puestos en libertad de inmediato". Lo que tendría muy poco efecto sobre la necesidad de vaciar las cárceles.

Di Matteo luego reforzó el concepto de "indulto enmascarado" cubierto por el decreto: "Con este decreto, sin la asunción de la responsabilidad política que hubiera resultado de una decisión de indulto, se ha descargado en los jueces que vigilan el cumplimiento de la condena, que en realidad carecen de cualquier tipo concreto de poder instructorio o de decisión, la responsabilidad por la liberación de estos prisioneros". El consejero togado también recordó lo dicho por el Ministro de Justicia Alfonso Bonafede, al responder preguntas en la Cámara sobre la emergencia del coronavirus en los centros penitenciarios, cuando habló de unas pocas docenas de sujetos positivos dentro de las cárceles (15 presos para ser precisos).

"Estos detenidos –recordó Di Matteo– actualmente están recibiendo el tratamiento necesario y en condiciones de aislamiento, no técnico, pero con respeto a la población carcelaria restante, lo que evita el riesgo de contagio. Este es el dato de hecho suministrado por el ministro de Justicia".

El tema de los disturbios

Otro argumento clave desarrollado por el magistrado palermitano, es el de los disturbios en las cárceles. Entre las condiciones obstaculizadoras previstas por el decreto para el acceso al arresto domiciliario, está la de que el prisionero que la solicita no debe haber sido identificado como autor o partícipe en los disturbios y protestas que contextualmente, han estallado en docenas de prisiones, en todo el territorio nacional, en las pasadas semanas.

Disturbios que han sido "violentos" y "organizados". "Nosotros –recordó Di Matteo– no tenemos la certeza de que todos los autores hayan sido identificados. Pero, incluso sobre una base mínima de experiencia que los magistrados hemos tenido en nuestros campos de acción, sabemos que podemos presumir, con una probabilidad cercana a la certeza, que este tipo de protesta, contextual en todas las cárceles, ha sido organizada. Y también podemos deducir que aquellos que han sido identificados no son más que subalternos de los que concibieron la protesta, la idearon y la organizaron. Sujetos que, ciertamente, nunca serán identificados, especialmente en este momento, como los autores de esos gravísimos desórdenes".

Entonces, para Di Matteo "esta concesión del beneficio de la detención domiciliaria de una manera sustancialmente indiscriminada, con un procedimiento que no garantiza una evaluación significativa caso por caso, es aún más grave cuando estos beneficios son establecidos, precisamente, después de esa violencia, presiones que yo defino como un verdadero chantaje al Estado".

"Si no son el resultado de ceder ante ese chantaje, y quiero esperar que no lo sean, concluyó Di Matteo, corren el riesgo de aparecer como tal no sólo a los ojos de la opinión pública, sino que se arriesgan a aparecer como una rendición del Estado a los ojos de la población carcelaria y de las organizaciones criminales que, dentro y fuera de las cárceles, organizaron los disturbios".

El dato científico

De la misma opinión es el consejero togado Sebastiano Ardita, miembro de "Autonomía e independencia" y que preside la comisión mixta. También él ha expresado dudas y perplejidades que, en parte, fueron receptadas por aquellos que prefirieron abstenerse cuando se aprobó la opinión final. En particular, el ex fiscal adjunto de Catania destacó algunas dificultades con las que la magistratura de supervisión de las condenas se encontrará cuando tenga que hacer sus propias evaluaciones. No sólo eso. Criticó la decisión de descargar lo que es "efectivamente un indulto" en el poder judicial. Porque nos encontramos frente a "una norma que expresamente dice: 'que las condiciones de la ley 199, es decir, el peligro de cometer otros delitos graves y el peligro de fuga, no son elementos que puedan conducir, en esta etapa histórica, a negar el beneficio'. Una norma que establece que sólo puede ser denegado por 'razones serias e insuperables', que sin embargo se encuentran a mitad de camino, entre el peligro social, obviamente genérico, de cometer otros delitos, pero evidentemente debe consistir también en otra cosa que, sin embargo, no se entiende bien. Algo más que no se puede determinar porque los tiempos deben ser cortos y en cinco días hay que decidir".

Según Ardita, de tal forma, "al director de la prisión se le impide llevar a cabo su tarea de garantizar los elementos de peligro en un informe específico sobre el preso". Por lo tanto, un proveído de este tipo es "una disposición que exige una motivación aparente por parte de un magistrado que básicamente dispone sobre el contenido de un indulto".

La pregunta planteada por el consejero de "Autonomía e Independencia" es simple: ¿de qué forma se hace y cómo hace cada uno su parte?

Ardita, en su discurso, comenzó con una consideración tan simple como decisiva: "Cuando se dice que la deflación resultante de esta forma de indulto sacaría a 5 mil personas y que esta es una medida adecuada para garantizar la salud de los detenidos, que también es algo importante y que sin duda debemos tener en mente, se lo afirma sin ninguna base científica, sin ningún informe técnico, sin ningún estudio que sirve de base a afirmaciones tan serias".

El temor, según Ardita, es que se cree un peligro aún mayor: "No puedo decir, en este momento histórico, si se necesita una medida que libere a 5.000 personas. Primera pregunta: ¿Las cárceles podría manejar, con 5.000 personas menos, una emergencia de Coronavirus?"

A partir de lo sucedido "es decir, que sólo 15 de 60 mil personas se habrían infectado, y al leer los datos, nos damos cuenta de que, en ninguna ciudad de Italia, que tiene 60 mil habitantes, hay un número tan bajo de positivos. La diferencia es que la prisión se distribuye en 205 casas territoriales. Por lo tanto, probablemente, yo no lo digo porque no tengo una base científica para decirlo, pero tal vez los expertos puedan ayudar al ministro a determinarlo ¿es posible que las reglas de disciplina de la cárcel puedan beneficiar la prevención del coronavirus?".

Según Ardita, antes de tomar una decisión importante como la de liberar a un número importante de prisioneros, sería aconsejable entender "si la deflación de 5 mil prisioneros hubiera permitido enfrentar la emergencia; si este tipo de medidas es adecuado para un período de emergencia; si en la cárcel hay condiciones que corren el riesgo de propagar el virus al corazón y si esta medida adicional, que se adopta, no sea una medida perjudicial respecto al que debería ser el objetivo de salud pública por el cual se está otorgando este indulto".

Este es el corazón del problema "porque estas son cosas muy importantes de las cuales se responde incluso ante los ciudadanos".

Por lo tanto, Ardita tiene claros los riesgos que subyacen en la disposición: "se trata de una medida disfuncional y tiene que pasar por un proveído, cómo decirlo, molesto y desmotivado, incluso apresurado sin la investigación de los magistrados. Esto sería un hecho muy grave, gravísimo, para la función judicial que, en una ley no pueda encontrar su fundamento". El magistrado de Catania también estuvo de acuerdo con su colega Di Matteo al analizar los tiempos de la medida adoptada inmediatamente después de los disturbios en las cárceles. Incidentes que, entre otras cosas, surgieron en parte por la asunción del peligro de infección, pero, sobre todo, por la decisión de suspender las visitas de los miembros de la familia hasta el 31 de mayo de 2020. Las visitas no habrían sido prohibidas, sino reemplazadas por conversaciones a través de Skype o por teléfono. "La respuesta que viene 'post hoc, ergo propter hoc' (después de esto, ndr), sin que se revele la relación de causa y efecto, es el hecho de que de repente se concede una medida, sustancialmente, un proveído que abre las puertas de la cárcel también a sujetos que pueden ser peligrosos. Un dato que también está escrito en el informe ilustrativo".

Señales de distensión

Con estas razones, los dos magistrados se han pronunciado en contra de la decisión del CSM. No hay nada escandaloso o vergonzoso. Mucho menos obsesivo.

Además, no sería la primera vez que las "radio cárceles" han intervenido con protestas para influir en las decisiones tomadas por la política. Basta con rebobinar la cinta de los últimos treinta años de nuestra historia.

A principios de los noventa, en un documento enviado por presuntos familiares de prisioneros bajo el régimen del 41 bis, entre otros al Presidente de la República y al Papa, solicitaron brutalmente la remoción del "dictador" del Dap Nicolò Amato y de los directivos fieles a su línea en el 41bis.

Sucede que el 4 de junio de 1993 el gobierno de Ciampi y el Ministro de Justicia Conso (pero especialmente el presidente de la República, Oscar Luigi Scalfaro) echaron de modo poco amigable de la dirección del DAP a su histórico director y a su vice Edoardo Fazzioli, nombrando en su lugar a Adalberto Capriotti y como vice a Francesco Di Maggio (magistrado que nunca se ocupó del mundo carcelario, nominado gracias a un decreto "ad personam" a pesar de no tener los requisitos para desempeñar ese papel). Algún tiempo después, en noviembre de ese mismo año, se dio una "señal de distensión" al no extenderse el 41bis a más de trescientos jefes detenidos.

Una "distensión" con los delincuentes que habían incendiado el país, desde Palermo hasta Roma, Florencia y Milán, y nos privaron a las familias y a todos nosotros de dos magistrados como Giovanni Falcone y Paolo Borsellino. En los fundamentos de la sentencia del Tribunal Penal de Palermo, presidido por Alfredo Montalto, se dice que "independientemente del 'nombre' de los prisioneros beneficiados", la decisión de no extender el régimen del 41 bis era, en ese momento, un "hecho objetivo idóneo" para dar a entender a los jefes de Cosa Nostra que había "un cambio de posición" y "esa primera aunque parcial señal de debilidad les hizo suponer (a los otros detenidos del 41 bis, ndr) que la amenaza y, aún más, la implementación de ulteriores masacres podrían haber conducido a la solicitud definitiva de abolir el régimen del 41 bis para todos los detenidos".

Con el tiempo, en varias ocasiones, al jefe Leoluca Bagarella, a Giuseppe Graviano, con pancartas en el estadio, proclamas y protestas públicas, los mafiosos le han hecho saber lo que se había decidido. Y si hoy el 41 bis y la ley de los arrepentidos son un recuerdo lejano de sus orígenes, tal vez también sea porque ha habido alguien que ha recibido ciertos mensajes.

La lista de "concesiones" se proyectó hasta hace poco tiempo cuando, en junio de 2018, después de las protestas de algunos reclusos (jefes del calibre de Cesare Lupo, leales a Graviano, Sandro Lo Piccolo, el camorrista Ferdinando Autore o Giuseppe Guarino, miembro de la mafia del clan Bottaro-Attanasio), reunidos por el Gom, el ministro Bonafede dio un escandaloso paso hacia atrás ante el posible nombramiento de Di Matteo para el Dap.

Pero periódicos como Il Riformista prefieren no publicar algunas noticias. Es mucho mejor arrojar obsesivamente barro e insinuaciones ante cada palabra pronunciada por Di Matteo.

Por supuesto, hoy no estamos en los años noventa, pero estos nuevos "signos de distensión" en el ambiente carcelario, sumados a los fallos que se han dictado en el Tribunal de Estrasburgo y el Tribunal Constitucional sobre la cadena perpetua en los últimos meses, traen a la memoria antiguos temas que, entre 1992 y 1993, trajeron muerte, lágrimas y sangre. Temas incluidos en vergonzosos acuerdos y negociaciones. Pero ciertos hechos, instituciones y bien pensados prefieren esconderlos debajo de la alfombra y olvidar. Así es el indulto enmascarado.

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*Foto de Portada: Foto © Imagoeconomica

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