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16privilegiosLO SALUDABLE DE RENUNCIAR A LOS PRIVILEGIOS
 Fecha: 25/10/2012
El principio es sabio: todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un precepto esencial de la democracia.
Se habla de igualdad en la ley, en el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. Se apunta a que el contenido de las leyes sea igual para todos en función de la justicia. Ello implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley. En nuestra Carta Magna este precepto se consagra en su artículo 16 donde se destaca que no hay fueros personales ni títulos de nobleza. Ciertas eximiciones contenidas en un código pueden sorprender al ciudadano, aunque no suponen una imposición sino que dejan la decisión a merced de las personas en situación de responderles a los jueces. El caso Ilarraz ofrece aspectos que podrían parecer violatorias de la igualdad. Que los obispos renuncien a la prerrogativa sería una postura muy saludable.
Por Luis María Serroels
(Especial para ANALISIS)
Con motivo del escándalo que envuelve a la iglesia católica de Paraná, se recordó que entre las diversas excepciones por Tratamiento Especial que establece el Código Procesal Penal (art. 250-Ley 23.984) a la hora de tener que concurrir ante los fiscales y jueces para una indagatoria, dando la alternativa de hacerlo por escrito en base a un cuestionario remitido desde los estrados, se encuentran los dignatarios eclesiásticos. Eventualmente involucrados éstos en la causa iniciada por las aberraciones que se le inculpan al sacerdote Justo José Ilarraz, no están obligados a concurrir a deponer en el carácter que fuere, pudiendo responder a preguntas enviadas a cada domicilio que se fije o recibiendo a funcionarios judiciales. A cada citado se le pregunta por qué vía opta.

No es nuestro interés entrar a analizar las razones de esta excepción concedida por el legislador (que no se circunscribe, como se ha dicho, exclusivamente a los prelados) pero lo que aparece objetable en bien de la calidad y amplitud de cada testimonio, es que este procedimiento impide la repregunta que serviría para bien de todos quienes intervienen en las actuaciones. Quizás esto se interprete como un simplismo o un exceso de practicidad, pero cuando se busca hacer justicia, lo que abunda nunca daña.

La declaración pública frente a los jueces resulta mucho más útil para resolver un caso y también para la salud de las instituciones. La ciudadanía puede tener acceso y conocimiento asistiendo a las audiencias públicas (Entre Ríos ha sido pionera en instaurar la oralidad a principios de la década del ’70). En esa inmediatez y dinamismo del diálogo (pregunta y repregunta), donde participan magistrados, fiscales, defensores y querellantes, queda resguardada y fortalecida la integridad y majestad de la justicia.

Se trata de que los eximidos de concurrir a la sala, exhiban la decisión de no usufructuar de los privilegios de que gozan por su rol. Por ejemplo en el caso de la Banelco que compromete a un ex presidente, ex ministros y ex y actuales legisladores nacionales, hay quienes han manifestado su deseo de responder por escrito y esto no contribuye a una mayor limpieza y claridad en un juicio tan resonante.

Debe afirmarse que los involucrados directa o indirectamente gozan de esta exclusión de normas generales aunque no están compelidos a ello. Ergo, pueden concretar su asistencia personal al despacho de un fiscal si lo desean, porque la propia ley no se lo prohíbe. Es cierto que conocidas figuras de las Fuerzas Armadas y de la política han debido sentarse frente a un tribunal por no estar alcanzadas por la excepción (casos cercanos ex funcionarios del Estado entrerriano, incluyendo el ex gobernador Sergio Montiel, quien rozado por denuncias acudió ante los jueces ante cada requerimiento).
 http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=977&di=1&no=173865

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