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ilarazprocuradorLa Procuración General de la Nación aconsejó a la Corte Suprema de Justicia que rechace el planteo de prescripción presentado por el defensor del cura Ilarraz
Ilarraz tuvo otro fallo adverso en la Procuraduría General de la Nación.
El procurador Casal aconsejó el rechazo de la prescripción.
El procurador general adjunto de la Procuración de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal, consideró “improcedente” el planteo realizado por el abogado defensor del cura Justo José Ilarraz y sugirió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazar el pedido de la prescripción. Por ende, el sacerdote quedó más cerca del juicio oral y público en la capital entrerriana, por los hechos cometidos en el Seminario Menor de Paraná entre 1985 y 1993, en que abusó de numerosos jóvenes de entre 12 y 15 años.

De ANÁLISIS DIGITAL

El procurador Casal, en un escrito de dos carillas, estimó que “el recurso extraordinario interpuesto no puede prosperar pues al dirigirse contra una decisión que rechaza la prescripción, cuyas consecuencias no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, se encuentra ausente el requisito de sentencia definitiva, máxime si con independencia de lo que resuelva finalmente la justicia de la provincia de Entre Ríos, se estarían cumpliendo en el entretanto los estándares fijados en los apartados VII y IX del dictamen de este Ministerio Público de febrero de 2014 in re "Funes, Gustavo Javier y otro" (expediente F.294.XL VII), a cuyos términos y conclusiones hizo remisión V.E. al dictar sentencia el 14 de octubre siguiente, y que, según estimo, resultan mutatis mutandis enteramente aplicables al presente caso”, indicó en su resolución, a la que tuvo acceso ANÁLISIS DIGITAL.

Según la opinión del alto miembro de la justicia nacional “este temperamento, por lo demás, observa el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en orden al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial que aseguran a las víctimas los artículos 8.1 Y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, sobre el cual ha interpretado que "el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares'. La investigación debe ser 'seria, imparcial, efectiva y estar orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los autores de los hechos'. La obligación referida se mantiene 'cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun a los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional de! Estado” (caso "Castillo González y otros vs. Venezuela", Serie C número 256, sentencia del 27 de noviembre de 2012, párrafo 151 y sus citas en notas 86,87 y88).

“Por ello, opino que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto”, indicó finalmente el procurador adjunto, quien secunda a la doctora Alejandra Gils Carbó. El defensor de Ilarraz, Juan Angel Fornerón, había presentado un recurso sobre la prescripción de la causa, luego de conocerse el fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, lo que sucedió el 27 de abril de 2015. Allí se había decidido la impugnación extraordinaria contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal. La Sala rechazó, en un fallo dividido, la posibilidad de la prescripción, y consideró que los delitos imputados al cura son “imprescriptibles”, tal como lo venía sosteniendo el procurador general del STJ, Jorge Amílcar García, que fuera el impulsor de la causa.

De esta manera, el cura Justo Ilarraz queda a un paso de la realización del juicio oral y público, lo que se podrá concretar, fecha mediante, tras la elevación que se espera concrete en próximos días la jueza Paola Firpo, tras casi cuatro años de investigación, luego de la denuncia pública realizada por la revista ANÁLISIS, el 12 de septiembre de 2012.


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