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21mariana4 de diciembre de 2017
Por Carlos Arbia

En su visita a los estudios de Infobae, la doctora Mariana Idrogo explicó los principales detalles de la la recientemente sancionada Ley de Responsabilidad Penal Empresaria que el Gobierno promulgó el 1 de diciembre pasado y que el Congreso Nacional sancionó el pasado 8 de noviembre a través del decreto 986/2017.

Idrogo es abogada y licenciada en Ciencias Políticas y desde 1992 se ha especializado en Investigaciones Comerciales, Inteligencia Competitiva y Prevención de Lavado de Dinero. "La multa para la compañía se establece en dos a cinco veces la ganancia que logre a partir de su conducta delictiva. La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los diez años, la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por diez años, y la disolución de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito" manifestó Idrogo.

– ¿Qué significa esta Ley de Responsabilidad Empresaria?

-Esta ley es la primera que existe en Argentina de esta naturaleza. Es una ley penal que aplica a personas jurídicas. Hasta ahora las leyes penales solo aplicaban a las personas jurídicas y requerían un enfoque diferente y los temas de corrupción requerían un cambio. Esto es una ola normativa que viene desde distintos países y nos que hablamos de Estados Unidos sino que es de América Latina como el caso del Lava Jato de Brasil que no hubiera sido posible descubrir sin una ley de estas características. Argentina había ratificado varios tratados y nos debíamos una ley así hace 20 años. Esta ley abarca a todas las empresas jurídicas de carácter privado y abarca a empresas grandes y a las pequeñas empresas también. Es bastante amplia.

– ¿Cómo se puede defender el empresario con esta nueva ley de un hecho de corrupción?

-La ley se circunscribe a todos aquellos actos que realicen personas físicas que pertenezcan a una empresa y que cometan un acto de corrupción. La empresa es responsable cuando la persona física comete un acto de corrupción y la empresa es responsable si la personas físicas cometió ese delito en beneficio de la empresa. En caso que lo hubiese hecho en su beneficio propio la empresa no es responsable.

– ¿Cuales son la penas que le caben a la empresa?

-Si la empresa es responsable va a tener una serie de penas, como por ejemplo una multa que es de dos a cinco veces del beneficio indebido que se haya podido obtener. Pero también incluye la disolución de la persona jurídica y su liquidación y también la suspensión de actividades. Entre las penas previstas figura la publicación de la sentencia condenatoria en medios de publicación y hasta la quiebra de la empresa. La ley solo dice que el monto de la multa no es el monto que le que le encuentren a la persona en su casa sino cuanto se obtuvo en forma indebida por esa acción de corrupción. El fiscal va a tener un rol muy importante y también tendrá que ver mucho la empresa que puede llegar a lo que se llama un Acuerdo de Colaboración Eficaz donde celebra una ese acuerdo con el fiscal. Por ese acuerdo la empresa se compromete a colaborar y mediante ese acuerdo la empresa logra hacer una investigación interna para colaborar con la justicia y tener una pena menor. Además la pena no puede moverse de lo que se pautó. La ley está pensada para generar una efecto preventivo.

– ¿Esta ley incluye la figura del arrepentido como el Lava Jato en Brasil ?

-Nosotros tenemos una ley que ampara la figura del arrepentido, pero la empresa en si lo que tiene es el Acuerdo de Colaboración que es la única forma que se conoce para combatir la corrupción en las empresas. La empresa pone a disposición de la justicia toda la información que tiene y esto implica lograr sumar en la lucha contra la corrupción al sector privado.

– ¿La ley abarca la investigación de corrupción entre privados?

Esta ley no regula la corrupción entre privados. Esto si existe en unas regulaciones mas modernas como por ejemplo en Inglaterra pero esta ley no lo trata. Así como existe la corrupción entre un funcionario público y uno privado puede existir la corrupción entre empresas privadas como por ejemplo un Gerente de una empresa con un proveedor pero esos casos no están previstos. Esta ley excede el concepto de empresa, es bien amplia con o sin participación estatal y tiene un impacto considerable sobre la vida de una persona jurídica y mucho mas sobre la vida de una empresa y la ley prevé una serie de herramientas que lo llama programas de integridad. En un caso en donde una empresa hizo todo lo correcto con un código de ética, donde hay un grupo comprometido, con capacitación permanente y haya ocurrido un hecho de corrupción, la empresa puede autodenunciarse, puede acudir a la justicia a denunciar el hecho, devolver el monto del beneficio obtenido indebidamente y tiene la posibilidad que el juez la exima de la pena por tener un programa de identidad robusto.

FUENTE:

https://www.infobae.com/economia/2017/12/04/mariana-idrogo-la-ley-de-responsabilidad-penal-empresaria-no-abarca-hechos-de-corrupcion-entre-privados/

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