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11jubilaciones11.06.16
El texto original tuvo tachaduras, añadidos y correcciones. Desde el no pago de Ganancias del aguinaldo a la continuidad de Bienes Personales. Desde la extensión de la moratoria para mujeres a la ratificación de que el sistema jubilatorio debe ser público y de reparto.
por JAVIER RODRÍGUEZ PETERSEN / En Twitter: @jorpetersen
El dictamen de mayoría para el proyecto de ley ómnibus del Gobierno para pagar los juicios y aumentos a jubilados, establecer una pensión universal, modificar las reglas de administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, cambiar ciertos impuestos y abrir un nuevo blanqueo de capitales incluyó una serie de modificaciones que el oficialismo aceptó con tal de conseguir el acompañamiento de algunos sectores, en particular del Frente Renovador y parte del justicialismo no (o ex) kirchnerista.

El de mayor impacto en lo inmediato es un párrafo que se le agregó al artículo 60 del proyecto que determina que no pagarán el impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo de junio los asalariados que no paguen Bienes Personales o que tengan $ 800.000 o menos de patrimonio en su declaración jurada y que, además, hayan cumplido con sus obligaciones fiscales durante los últimos dos años y no tengan deudas ejecutables con la AFIP.
El texto original tuvo además correcciones de redacción y de referencias a otras normas. Y otros cambios sustantivos que afectan a lo que estaba previsto para Bienes Personales, los bonos para el blanqueo, la moratoria de jubilaciones para las mujeres, los límites al trabajo que debe realizar la comisión que debe proponer reformas al sistema previsional y la inclusión de una moratoria para la deuda previsional que mantienen la Ciudad con las provincias, entre otros.
En forma relativamente sintética y ordenados según cómo aparecen en el texto, estos son los cambios más importantes –no todos- que sufrió el proyecto para lograr el dictamen de mayoría:
Acuerdos con jubilados y el futuro régimen previsional
Se agrega un párrafo (al artículo 3) que especifica que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debe continuar “dando cumplimiento” a los fallos a favor de los jubilados que tengan sentencia firme “conforme a lo establecido en la Ley 24.463”.
Al artículo 7 se le añadió que “los honorarios que correspondan tanto por la celebración de los acuerdos transaccionales como por su correspondiente homologación consistirán en una suma fija que se determinará en la reglamentación y será gratuito para los beneficiarios del presente inciso”.
El artículo 12 ahora obliga al futuro “Consejo de Sustentabilidad Previsional” a que el proyecto de ley que elabore para “un nuevo régimen previsional” no sólo contemple que el mismo sea “universal, integral, solidario y sustentable” (lo que ya estaba previsto en el texto original) sino también que sea “público” y “de reparto”.
Se incorpora un artículo 21 bis que prorroga la moratoria jubilatoria para las mujeres que en los próximos tres años –para entonces debería definirse el nuevo régimen previsional- cumplan con la edad jubilatoria (60 años) pero no con la prevista para la pensión universal (65 años).
La reglamentación de las inversiones del FGS
Al punto a) del artículo 74 que establecía como tope que el 50% de los activos del FGS estuvieran invertidos en títulos públicos nacionales, Letras del tesoro o préstamos del Estado nacional, se le agregó que “podrá aumentarse al 100% en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte”.
Sin embargo ese 100% teórico es imposible, ya que el punto e) del mismo artículo, que establece los límites de inversión en “acciones y/u obligaciones negociables convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas” (incluyendo futuros y opciones de esos valores), mantiene el tope en el 50% de los activos totales, pero establece además un mínimo del 7%. A este ítem se le agregó además una prohibición de transferencia de esos valores “siempre que resulte en una tenencia” menor a ese 7% salvo que se trate de “Ofertas Públicas de Adquisición dirigidas a todos los tenedores de dichos activos y a un precio equitativo autorizado por la Comisión Nacional de Valores” o canjes “por otras acciones de la misma u otra sociedad en el marco de procesos de fusión, escisión o reorganización societaria”.
Blanqueo
Se agregó un párrafo para incluir también en el blanqueo las tenencias de moneda extranjera depositadas en bancos locales o extranjeros entre octubre y diciembre de 2015 pero se hayan usado desde entonces y hasta la sanción de la ley para comprar inmuebles en el país o el exterior, se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones, o se hayan transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país.
En las opciones para no pagar el “impuesto especial” del 10% previsto para los fondos blanqueados, el bono en dólares a seis años intransferible por los primeros dos y cupón 0 se transforma ahora en un bono en dólares a siete años, intransferible por cuatro  y con cupón de 1 por ciento. Además se agrega que la suscripción de ese bono “en forma originaria (…) exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a TRES (3) veces el monto suscripto”. Se mantiene además el bono en dólares a 3 años, con cupón cero, intransferible y no negociable.
Con respecto al destino de lo producido por el impuesto especial del blanqueo, ahora se agregó la especificación de que será “para atender al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y no deberá ser considerado a los fines del cálculo de la movilidad”.
Moratoria para provincias y CABA
Un flamante artículo 55 bis crea “un régimen de regularización de deudas por contribuciones patronales” de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires con la AFIP. Serán 90 cuotas mensuales con una tasa de interés calculada en base a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Nación. Las provincias y la ciudad tienen hasta el 31 de diciembre de 2017 para sumarse a esa a esa moratoria y al momento de hacerlo deberán realizar “un pago a cuenta por el equivalente al 10% de la deuda”.
Ganancias y Bienes Personales
En la redacción original del artículo 60 se preveía que los anticipos del período fiscal 2016 –para el que se eleva el monto de $ 305.000 a $ 800.000- “que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio”, podrían computarse como pago a cuenta de Ganancias o Monotributo. Ahora la redacción establece que podrán “ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación”.
A ese mismo artículo se le agregó un párrafo, que es el que exime de Ganancias al medio aguinaldo de junio de quienes tengan sus papeles fiscales en orden y hayan declarado patrimonios menores a los $ 800.000. “Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) periodos fiscales inmediatos anteriores al periodo fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del artículo 63 y, que no hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016”.
Se elimina el artículo 70 original, que era el que derogaba Bienes Personales desde 2019. Así, en principio, porque eso quedaría a revisar por la comisión creada por la misma ley, Bienes Personales seguiría rigiendo en 2019 y los años sucesivos, aunque con un nuevo máximo de $ 1.050.000 (que regirá desde el período fiscal 2018) y una alícuota del 0,25% (también vigente desde ese período fiscal).
Sujetos que no pueden entrar al blanqueo
A las prohibiciones que ya estaban previstas se suman:
- los senadores, diputados, legisladores y concejales tanto nacionales como provinciales, porteños y municipales;
- los jueces, fiscales, defensores del Pueblo y consejeros de la Magistratura de cualquier nivel de Estado;
- y en los casos de funcionarios de gabinete, como a los síndicos, rectores y decanos, empleados legislativos con categoría de director o superior, empleados judiciales con categoría de secretario o superior, funcionarios ligados a la adjudicación de compras y licitaciones, miembros de los organismos de control y fuerzas de seguridad, ahora incluye no sólo a los nacionales –como estaba en el texto original- sino también a los provinciales, municipales y de la ciudad de Buenos Aires.
Sin mordaza
El polémico artículo 85, que ahora es el 84, que detalla la prohibición de difundir los datos del blanqueo y establece penalidades por hacerlo a funcionarios, jueces y terceros, por lo que había sido duramente cuestionado como una “mordaza” a la prensa, ahora aclara expresamente que “los periodistas y comunicadores sociales, así como los medios de comunicación y sus responsables legales, por motivos de interés público estarán exceptuados de lo antedicho en razón de la protección superlativa de la que goza la libertad de prensa”.
http://www.cronista.com/economiapolitica/Ganancias-Bienes-y-moratoria-15-cambios-importantes-del-dictamen-de-blanqueo-y-jubilaciones-20160610-0085.html

 

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