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10declaranLa Cámara Federal porteña invalidó la norma utilizada por el Consejo de la Magistratura para remover jueces y designar reemplazantes.
La Cámara Federal porteña declaró hoy la inconstitucionalidad de dos artículos de la nueva ley de subrogancias, que permite al Consejo de la Magistratura de la Nación nombrar conjueces en juzgados vacantes, y sostuvo que la norma viola los "principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial".
Fuentes judiciales informaron que la Sala II de la Cámara se pronunció en un caso concreto -donde fue apartado de una causa el juez Daniel Rafecas y se debía elegir su reemplazo- pero esta resolución podría aplicarse a otros expedientes dentro del fuero federal.

La resolución podría alcanzar a todos los jueces federales de primera instancia, que son los que tramitan y resuelven las causas de corrupción, y a la propia Cámara, donde uno de sus integrantes, Eduardo Farah, uno de los que declaró la inconstitucionalidad, es subrogante y en cualquier momento podría ser reemplazado por el Consejo.
Por la inconstitucionalidad de la ley se pronunció una de las Salas de la Cámara y si la otra, la I, opina en el mismo sentido, será un criterio unánime del fuero.
Este es el segundo fallo que declara la inconstitucionalidad de la ley 27.145 de subrogancias -impuesta por el Gobierno de Cristina Fernández-, luego de que días atrás hizo lo mismo el juez federal de La Plata Alberto Recondo al declarar nula la designación de Laureano Durán como juez subrogante de esa jurisdicción.
En la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal tramitan siete causas donde se solicita lainconstitucionalidad de la ley para que no se aplique en ningún caso.
Los jueces de la Sala II de la Cámara -Farah, Martín Irurzun y Horacio Cattani- apartaron a Rafecas de una causa por falsificación de documento público y en su lugar debían nombrar a un nuevo juez.
El mecanismo de reemplazos que se venía aplicando es el sorteo de un nuevo juez de primera instancia, pero la nueva ley de subrogancias fijó que es el Consejo el que designa a esos reemplazos de una lista de conjueces integrada por abogados y secretarios judiciales que es aprobada por el Senado Nacional.
Pero la Cámara declaró inconstitucional la norma porque "no supera un estándar mínimo de razonabilidad al confrontarse con claras directrices emanadas de la Constitución Nacional y pactos internacionales con jerarquía constitucional relativas a los principios de juez natural, imparcialidad y de independencia judicial".
Los camaristas señalaron que para elegir un juez titular la Constitución establece que deben participar el "Consejo de la Magistratura de la Nación, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo mediante la intervención del Senado".
En el caso de la nueva ley de subrogancias "no hay dudas que, con respecto a los abogados y secretarios inscriptos en las listas, hay un requisito fijado para acceder a cargos de jueces permanentes que está ausente. No se prevé, para ellos, la designación previo concurso público, esto es, la prueba de idoneidad que exige la Constitución Nacional".
También dijeron sobre la nueva norma "lo irrazonable del procedimiento es evidenciado además por otras circunstancias: para seleccionar el subrogante se requiere el voto de una mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo de la Magistratura, menor exigencia de la que se prevé, en casos de jueces permanentes" para los que se requiere una mayoría agravada de votos.
La mayoría kirchnerista del Consejo fue la que apartó al juez Luis María Cabral de la Cámara Federal de Casación Penal y en su lugar designó al conjuez Marcelo Vázquez, hecho que generó muchas críticas y el inicio de varias demandas judiciales.
De hecho, Cabral presentó una medida cautelar para ser repuesto en el cargo y Vázquez fue citado por el tribunal que debe resolver para que se presente en la causa.
La Cámara también sostuvo que la nueva ley de subrogancias "ni siquiera acude a mecanismos de elección transparentes" para elegir a los subrogantes ya que no hay un sorteo "en paridad de condiciones" entre los que integran las listas.
"El sistema previsto por ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado a aquellos", concluyeron los camaristas.
El tribunal recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó los fallos "Rosza" y "Aparicio" en los que ya declaró la inconstitucionalidad de la elección de subrogantes.
La Cámara también señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó que "los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías reforzadas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, que resulta esencial para el ejercicio de la función judicial".
http://www.losandes.com.ar/article/la-camara-federal-portena-declaro-la-inconstitucionalidad-de-dos-articulos-de-la-ley-de-subrogancias

 

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