Pin It

12Plutocracia disfrazada de pobrismo I2Como una píldora dorada de cianuro, en un alarde de plutocracia disfrazada de justicia social, la flamante ley jubilatoria (27.260) a cambio de dar un magro e inconducente aumento a los “pobres” jubilados, y de dejar a los gobernadores meter la mano en la caja del ANSES, logró hacer pasar por el Congreso dos grandes aspiraciones de los ricos cortesanos del poder.

Una es la compra de las acciones de empresas privadas en manos de la ANSES, a las que las mismas empresas lideradas por “Nicky” Caputo, propietario de Mirgor, procuran recomprarlas fraudulentamente, con utilidades no distribuidas en los últimos años, que en realidad corresponden a la ANSES. Y la otra es la amnistía impositiva que les asegura absoluta impunidad y secretismo a súper ricos, poderosos, y famosos, con el grupo CLARIN y sus directivos a la cabeza, y otras notables empresas y empresarios, respecto los ilícitos económicos, cambiarios, y fiscales que habían perpetrado, y quedado expuestos flagrantemente en evidencia ante la Justicia, por las filtraciones de Hernán Arbizu (JP Morgan CHASE) Hervé Falciani (HSBC) y Panamá Papers.
Con bombos y platillos el gobierno presentó en sociedad la ley de “reparación histórica los jubilados”, y aprobación del convenio con las provincias, por la devolución del 15 % de la coparticipación. Que en realidad revela ser solo una cobertura, para poder hacer pasar por el Congreso, con el consentimiento de la opinión pública y los gobernadores de provincia, dos temas explosivos presentados en segundo lugar. A los que se abrochó con una ley ómnibus con la cuestión jubilatoria, pese a que poco tienen que ver al respecto. Uno es el cambio de los criterios para la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES, acorde con las secretas aspiraciones de grandes empresas como Siderar, Macro, CLARIN, Mirgor, etc, a los efectos que estás puedan recomprar las acciones que están en manos del FGS. Operación que viene siendo liderada por “Nicky” Caputo, propietario de Mirgor, vicepresidente del MERVAL, y casi “hermano” del presidente Mauricio Macri, según la confesión de este. La que tiene como trasfondo, que esas empresas no distribuyeron en estos años utilidades que correspondían a la ANSES, por un monto nominal de 20 mil millones de pesos. Lo cual en la práctica les permitiría comprar las acciones que detenta la ANSES, con la platita del ANSES. Ya que previsoramente los estatutos de las empresas en cuestión, tienen cláusulas que determina como deberán hacerse módicamente esas recompras, lejos de sus valores de mercado.  Y el otro es el “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, o blanqueo de capitales, que esconde una secreta y absoluta amnistía para las notables empresas y personalidades encartadas en las listas negras de Hernán Arbizu y Hervé Falciani, filtradas de los mega bancos JP Morgan CHASE y HSBC, que estaban siendo investigadas por la justicia. Cuyo monto evadido la AFIP estimó que trepaba a los 62 mil millones de pesos.
Escándalos al que se sumó a principios de este año el de Panamá Papers, que involucra a las mismas empresas y empresarios incursos en las listas de Arbizu y Falciani, con el grupo CLARIN a la cabeza. Cuestión que para este grupo económico y otros resulta ser de una de importancia esencial, porque de haber mediado una condena penal judicial, ello habría derivado en una revocación de las licencias y concesiones otorgadas a su favor por parte del Estado, además de la pérdida de su prestigio y credibilidad. Por esa razón la amnistía otorgada, palabra que la ley vergonzantemente omite mencionar, pero que dispone expresamente al remitirse al artículo del Código penal que la prevé, está revestida de un súper secretismo, que repugna a la transparencia que debe existir en un régimen democrático. Y previsoramente alcanza incluso a las causas radicadas en la justicia, para que nadie pueda hacer filtraciones de ellas. A esos efectos, inusitadamente, se intentó incluso fijar multas astronómicas para quien lo violara, equivalente al monto de lo evadido y blanqueado. Y para tratar de asegurarlo, se traspasó la UIF (Unidad de Información Financiera) desde el ministerio de Justicia al de Hacienda y Finanzas, que está bajo la órbita del Alfonso Prat Gay, no obstante, al estar este, involucrado en la causa judicial abierta por la filtración de Falciani del HSBC. Cuando en realidad, no es ni corresponde una amnistía, al estar esta, prevista para cuestiones de mucha mayor trascendencia social. Y menos aún dirigida a favor de súper ricos, famosos, y poderosos, que incurrieron en graves fraudes fiscales y cambiarios, gravemente atentatorios contra el orden económico y social. Por lo cual la promesa para un futuro por parte de cualquier partido político honesto, debería ser la de revisarla, comenzando por derogar su antidemocrático secretismo. En realidad, se trata de una muy benigna conmutación de penas, transformando las penas de prisión que corresponderían al delito, por el pago de un módico importe que llega como máximo a un 15 % de lo malhabido, para quienes hayan birlado y sacado del país, las divisas indispensables para el funcionamiento de la economía. Y existe incluso la posibilidad de evitar estos pagos, con solo indisponer algún tiempo de esos dineros. La que incluso generosamente alcanza, a quienes hayan obtenido recientemente ganancias siderales e injustificadas con las operaciones del dólar futuro, aunque al respecto haya una causa penal abierta contra los funcionarios que lo implementaron. La que a su vez ha sido disimulada disponiendo a la par una enésima moratoria, para quienes hayan incumplido con sus impuestos internos en pesos, que indudablemente estará lejos de ser la última. Conmutación que, además, inconstitucionalmente, evidenciando la existencia de una vendetta política, excluye a quienes hayan sido procesados, aunque esto no este firme, ni exista condena firme contra él, como es el caso de Lázaro Baez. Que fue velozmente maltratado por la justicia por lavado de dinero, mientras que otras causas al respecto que se iniciaron mucho antes, como es el caso de la correspondiente a la filtración de Arbizu en el 2008, que implicaba a la cúpula del grupo CLARIN, y otros súper empresas y empresarios, hasta la fecha duermen el sueño no de los justos, sino de una justicia corrupta y sesgada. En consecuencia, se trataría de una autoamnistía, dictada a favor de los empresarios y empresas que ayudaron ostensiblemente al actual gobierno a encumbrarse en el poder, como es el caso notable del grupo CLARIN, al que ahora ostensiblemente siguen apoyando. Por lo cual correspondería declararla nula, de parecida manera a la autoamnistía que dictó el último presidente del Proceso militar, respecto los delitos de lesa humanidad. Que, en este caso, con la enorme fuga de capitales que soportó Argentina con severos daños para su economía, que equivaldría a un año de su PBI, se trataría de lesa economía. No obstante, con esta amnistía de índole súper secreta, con al que se pretende a toda costa resguardar el supuesto buen nombre y honor de quienes se comportaron canallescamente con el país, ni siquiera existirá una condena social, como para que ello no vuelva a suceder. Además, su supuesta urgencia para sancionarla perentoriamente a favor de los empresarios del poder, está basada en la falsedad de que a principios del año que viene comenzarían los intercambios fiscales automáticos entre países. Cuando ellos recién comenzarán en septiembre y solo entre 50 países, entre los que faltan los más importantes paraísos fiscales. Como Panamá, Uruguay, Estados Unidos, Bahamas, a donde sugestivamente el presidente Macri traslado depósitos que tenía en Suiza, país que a su vez recién promete ingresar en septiembre del 2018, y tantos otros. Razón por la cual las cuevas fiscales seguirán existiendo por largo tiempo. Patentizando así esta falsedad, que la urgente amnistía está dirigida en realidad a favor de los súper ricos, poderosos, y famosos, atrapados con las manos en la masa con las filtraciones de Arbizu, Falciani, y Panamá Papers.
A este coctel legislativo, de diversos asuntos empernados astutamente entre sí a favor de súper ricos y poderosos, el senador Pino Solanas lo calificó de ley canalla. Aunque bien podría denominarse de burla histórica a los jubilados, dada la enorme desproporción que existe entre lo que la justicia dispuso a favor de ellos, y lo que les concede la flamante ley, con quitas de más del 70 %. Cuyos resultados concretos, como se ve en la imagen de la portada, tienen la misma proporción que existe entre las Sierras Chicas y la Cordillera de los ANDES. Cuya comparación con la mínima quita del 5 al 15 % hecha a los amnistiados impositivamente, y del 25 % hecha, respecto las sentencias enormemente infladas de los fondos buitres, hacen que dicha metáfora de desigualdad quede chica.
El trámite en el Congreso
Imitando las blitzkrieg (guerras relámpagos) legislativas, a las que apelaba Domingo Cavallo durante el menemismo y el delarruismo, en un mes la ley pasó en forma exprés por el Congreso, para no darle tiempo de reflexión respeto la enormidad que estaban sancionando. Mediante tumultuosas sesiones de comisión conjuntas, sin la presentación de ningún dato concreto, simulación de sus resultados, o cálculo actuarial de por medio. Y solo con toqueteos coquetos por parte de una blonda oposición, como para mostrar que existe, aunque en la práctica no es tal, sino solo un cooficialismo. Ante una opinión pública distraída por el simultáneo desarrollo de la Copa América de futbol. Y desinformada y aletargada por los escándalos de corrupción del gobierno anterior, amplificados hasta el infinito por los grandes medios de comunicación. Con CLARIN a la cabeza, concretando así este la risa del muerto ante el degollado, por las cuentas parecidas que tiene ante la justicia.
Un factor decisivo para su pase rápido y exitoso por el Congreso, fue la presión ejercida sobre los legisladores por parte de los gobernadores de provincias. Quienes, por su crónica necesidad de dinero, incrementada ahora por la caída de la recaudación, se parecen a simios atrapados en una jaula, dispuestos a hacer cualquier morisqueta, e incluso obscenidad, para el que porta la bolsa, o sea el presidente de la Nación, les tire algún maní. Luego de haberse dejado despojar de esa bolsa, con el DNU que dictó el flamante presidente Macri al comienzo de su gestión, revocando la devolución del 15 % de la coparticipación concretada por el anterior gobierno. Con este “secuestro extorsivo”, mostrándole luego la bolsa de la coparticipación a través de los barrotes, logró que los gobernadores se avengan a sancionar una sucesión de leyes, como la del arreglo con los buitres. Incluyendo Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) como los de la derogación de la ley de medios a favor del grupo CLARIN. Hasta llegar a esta ley, con la cual disimuladamente les devolvió a las provincias lo que antes les había secuestrado. A través de tortuosos mecanismos que afectan directamente las disponibilidades de la ANSES, para poder hacer frente a sus obligaciones con los jubilados. Lo cual se contradice frontalmente con la autorización de venta de las acciones de la ANSES, justificadas por la necesidad de fondos para afrontar el pago de los juicios a los jubilados, que en realidad irán a parar a las provincias. A esto seguramente se sumaron el uso de otras yerbas avenitivas, como desde siempre se estila en la corrupta democracia argentina, que no solo alcanza a los integrantes del Poder Ejecutivo y Judicial. Con un Peronismo que parece haber perdido la “e” en el camino, para convertirse en un dócil Peronismo. El que, con el cuento de asegurar la gobernabilidad, igual que sucedía con el menencavallismo y los primeros tiempos del kirchnerismo, disimula lo que antes se denominaba contubernio. Y parece creer que ser oposición actualmente, es hacer de filetero adornando el carro y las leyes del gobierno, sin percatarse de su verdadero sentido, y adonde se quiere ir con ellas.
Además, el PRO – Cambiemos, cuenta con un master en la faena de cooptar a la oposición, ya que en ocho años de gobierno careció de mayorías en la Legislatura porteña. Pero no obstante se las ingenió para domesticar a una oposición, que fuera del recinto legislativo despotrica contra el gobierno macrista. Pero dentro del mismo vota sus proyectos, igual que sucede hoy en el Congreso. La misma estructura de la ley en cuestión revela la existencia del engaño, en cuanto a lo que realmente se busca. El mensaje del proyecto del Poder Ejecutivo de solo 23 páginas, con generosos márgenes en blanco y doble interlineado, como para hacer algo de bulto, es de una pobreza intelectual extrema. Sin acompañamiento del más mínimo cálculo actuarial, como corresponde por la cuestión tratada. Y donde no se brinda un solo dato mínimo sobre los resultados macro que va a brindar el programa de reparación a los jubilados. Y menos aún la mejoría micro que estos van a obtener. Su elemental contenido, de índole casi escolar, le dedica metódicamente 4 páginas a cada tema. Referidos por orden de aparición al programa de reparación histórica a los jubilados; generalidades respecto la cuestión jubilatoria; acuerdo con las provincias; sinceramiento fiscal y moratoria; y cuestiones impositivas varias. Si esta es la forma de legislar en Argentina sobre cuestiones altamente complejas, se podría decir que estamos en el horno. En una democracia representativa que carece de una elite dirigencial responsable, y con algún vuelo intelectual. Y lo único que parece saber hacer, es intercambiar entre si componendas, o denuncias, descalificaciones, e insultos. El articulado de la ley, deja aún más en claro que la reparación histórica a los jubilados es solo un camuflaje. Ya que de sus casi cien artículos, solo 11 están referidos a esa cuestión supuestamente prioritaria. Otros 12 están referidos a generalidades de sistema jubilatoria, 4 a la coparticipación con las provincias. Y otros 6 referidos a la cuestión de la administración del FGS de la ANSES, que parece desvelar al amigo íntimo del presidente Mauricio Macri, Nicky Caputo. Mientras que la cuestión del blanqueo y moratoria, que esconde una inusitada y absoluta amnistía, contienen nada menos 42 artículos, más otros 14 referidos a temas tributarios generales.
El fraude de la reparación histórica a los jubilados
El gráfico de la portada muestra la enorme diferencia que existe en el aumento del haber inicial dispuesto por la flamante ley, que es uno de los motivos principales de la actual litigiosidad jubilatoria, y el consagrado por la Justicia con el fallo Elliff del año 2009. Siendo el otro la actualización de los haberes jubilatorios durante los periodos en que se mantuvieron congelados hasta el año 2008, en que el Congreso sancionó la movilidad jubilatoria tras el fallo Badaro. El cuadro con el detalle de la redeterminación del haber inicial que corresponde a dicho gráfico, se encuentra al final de esta nota. Y del mismo surge que para el periodo álgido del 2004 al 2012, el aumento promedio que concederá la ley será de un 17 %, contra el 52 % que reconocen los fallos de la justicia. Arrojando una diferencia promedio durante ese periodo de 35 puntos, o sea un 206 % más del que reconocerá la ley. Puntualmente en el año 2008 se registra un aumento máximo del 27 % por parte de la ley, contra el 71 % concedido por los fallos de la Justicia. Y si el periodo se extiende a entre 1997 – 2016, la ley arrojaría un incremento del haber inicial promedio simple del 14 %, contra el 22 % de la justicia, y una diferencia promedio de 15 puntos, que representa un 107 % más. Lo cual está lejos de la afirmación hecha por el director de la ANSES Emilio Basavilbaso, que aseguró que la quita sería del orden del 30 %, equivalente a los honorarios que corresponden al abogado que tramitó el juicio. Insinuando así que estos serían la variable de ajuste de esa supuesta “reparación histórica”. Este resultado proviene de que en realidad lo que hace la ley, no es rellenar el bache que se produjo en los haberes en el periodo 2003 al 2008 por efecto de la inflación, sino solo amortiguarlo un poco. Conforme se puede observar en el siguiente gráfico, donde se visualiza a lo largo del tiempo lo determinado por la ley y por la ANSES, en relación a lo ordenado por la Justicia.
Se puede ver en él, que en los haberes de la ANSES se registran dos baches. Uno menos significativo, del orden del 15 %, proveniente del congelamiento de haberes durante la convertibilidad. Y otro mucho más significativo, proveniente del congelamiento de haberes después de la salida de la convertibilidad. Como resultado de una ley jubilatoria dictada por Cavallo y Menem durante la convertibilidad, que tomaba el promedio simple de los últimos diez años, sin actualización alguna.
Reportando esto una caída en los haberes iniciales, hasta un nivel cercano al 50 %, si se los compara con lo establecido por la justicia. A estos baches, la flamante ley lo compensa al primero con creces, con un sobre nivel del orden del 10 %. Pero solo atenúa el segundo bache pos convertibilidad, a un nivel hasta del orden del 70 %, mucho más cercano a lo establecido por la ANSES, que a lo establecido por la Justicia. Esto es producto de que sintéticamente, lo que hace la flamante ley, fue rebajar el caso judicial ELLIFF, referido a la determinación del haber inicial, que emplea el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC). Al caso BADARO, referido a la retroactividad a cobrar por el cambio del haber inicial, que emplea un índice de desarrollo mucho más bajo, correspondiente al Nivel General de Salarios del INDEC. Disimulando este cambio con la adopción del RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables) que tiene un desarrollo casi igual al indicador del INDEC, como se puede ver en el siguiente gráfico. Estando ambos mucho más cercanos a la menguada movilidad de la ANSES, que a la evolución del índice adoptado judicialmente. Arrojando esto como resultado concreto, que entre el 2001 y el 2016, el parámetro de la justicia para redeterminar el haber inicial aumentó 35,9 veces, mientras que el de la flamante ley solo lo hace 19,8 veces. Mientras que el de la Justicia y la ley para calcular la retroactividad, solo lo hace 17,95 veces, o sea la mitad del primero.
La quita sustancial respecto la retroactividad
Con respecto la retroactividad, por efecto de la gran diferencia en el haber inicial, y del reconocimiento de más periodos hacia atrás, ya que la ley no reconoce el periodo previo del reclamo administrativo a la ANSES, y los limita en caso de demandas en trámite a un máximo de 48 meses, las diferencias resultan aún más sustantivas. Tal como se puede ver en el siguiente gráfico, confeccionado con el cuadro que se encuentra al final de la nota.

En este caso es notable el efecto depresor en el monto de la retroactividad que produce el empleo de la tasa pasiva del BCRA, si se lo compara con el monto del haber actualizado a la fecha de cobro. Siendo el indicador de más baja evolución en el periodo, conforme se pudo ver en el anterior gráfico. Por efecto que tanto la justicia, como la flamante ley, como la ANSES, han dispuesto que se calcule minuciosamente mes a mes la retroactividad que correspondía pagar durante el mismo. Y luego sobre cada mes, se calcule con dicha tasa los intereses a pagar hasta la fecha del cobro.
De esa manera en el gráfico anterior, se puede ver que la justicia determina un monto de retroactividad, que es solo un porcentaje de la retroactividad, si se la actualizara con los índices la movilidad jubilatoria. Existiendo así una concreta quita de haberes. Pero mucho más abajo, o sea con mucho mayor quita, viene el cálculo conforme la flamante ley. Aunque no obstante ambas modalidades van creciendo a partir del 2012, por el efecto combinado del alza de la movilidad de la ANSES, como de la tasa pasiva del BCRA en los últimos periodos. Como resultado de ello, para las demandas iniciadas hasta el 2010, que ya se encontrarían con sentencia firme, ya que la duración promedio de ellas es de alrededor de seis años, la retroactividad promedio según la justicia, montaría un 61 % de los haberes actualizados a la fecha de cobro. Pero conforme la flamante ley, la misma se reduciría a un 14 % promedio, representando esta diferencia de 45 puntos, una quita adicional del 73 %. O la inversa, la retroactividad judicial sería un 321 % más elevada que la otorgada por la flamante ley, más de cuatro veces superior. En cuanto a los juicios sin sentencia a mayo del 2016, que corresponden en general a los iniciados desde el 2011 en adelante, la flamante ley solo reconoce dos años para atrás desde la notificación de la demanda, con un máximo de 48 meses desde la aceptación de la propuesta. Lo cual resulta un imponderable, dado que se prevé que a su vez el procesamiento de las propuestas de arreglo podría demandar más de dos años, a razón de cien mil por mes. Tomando un promedio de tres años para atrás, la comparación arroja una retroactividad del 98 % en el caso de la justicia, y un 46 % en el caso de la flamante ley, con una diferencia de 52 puntos, lo cual representa una quita adicional del 53 % respecto la justicia. O viceversa, un aumento del 114 % respecto la ley. Y a esto se suma el agravante de que la ley prevé un pagó de un 50 % en efectivo, y el saldo en 12 cuotas trimestrales a lo largo de tres años. Contra la cancelación en efectivo de las sentencias que se obtengan en la justicia, como máximo a los 120 días de emitidas.
La irrepresentatividad del reajuste de haberes
Por último, en cuanto al reajuste de haberes de quienes no hayan litigado, a cambio de renunciar a los dos años previos no prescriptos, en el siguiente gráfico y en el cuadro al final de la nota, se observan sus resultados brutos y netos. Por un lado, se aprecian los enormes aumentos individuales que supone un reajuste acumulado entre 1988 y 2007, que supera el 130 % del haber actual (columnas verdes) en el caso de los jubilados con mayor antigüedad. Lo que pone en evidencia la injuria inequitativa hecha a una generación de jubilados a lo largo de dos décadas. Arrojando el promedio simple del incremento en ese periodo un 36 %.
Pero, por otro lado, las columnas en rojo ponen en evidencia la carencia de significancia de esos aumentos para las cuentas del INDEC, si se los pondera en función de la franja etaria, conforme la distribución de la pirámide poblacional que surge del censo del año 2010. Al arrojar un promedio de aumento global de impacto en las cuentas del ANSES, referida a los 2.400.000 jubilados beneficiados con la ley, de solo el 4,9 %. El que además descenderá aceleradamente, por la extinción natural de sus beneficiados, con edades promedios de 91 años y más, en su punto más significativo del año 1988 y anteriores. Que es el que concentra el mayor incremento, con un 10,8 % ponderado. Lo cual se refleja en el aumento global de solo el 0,8 %, si se lo restringe al promedio 2002 a 2016, que tiene como tope la expectativa de vida promedio de 76 años existente en Argentina. Además, ese exiguo porcentaje del     4,9 %, representa menos de la mitad de la pérdida de poder adquisitivo que tienen actualmente los haberes jubilatorios, dos meses antes que se produzca el próximo reajuste en septiembre. Lapso en el que seguramente perderán otro tanto, acercándose al 15 % de aumento que tardíamente se otorgará a partir de ese mes, sin recuperar lo perdido en estos meses. Si el impacto se lo diluye sobre el total de la nómina de la ANSES, de 6,5 millones de personas, el mismo resulta insignificante, abriendo el interrogante de porqué, no se efectuó antes esta propuesta, que podría haber cambiado la vida de muchos de los afectados, sobre todos los de mayor edad.
La ratificación independiente de la existencia del fraude
Estos resultados que nada tienen que ver con las expectativas creadas, se han visto ratificados en forma independiente, con la intervención de la senadora Liliana Negré de Alonso en el debate de la flamante ley, insertada al final de la versión taquigráfica de la sesión en que se aprobó la misma. Bajó el título “Dimensión de las quitas”, en ella expresa que “hay una renuncia sustancial que determina un valor presente menor que si se aplicara el índice establecido por la Corte”. Consignando como síntesis de los cuadros que inserta más abajo que: “Beneficiarios con sentencia firme: se reduce un 40 % en comparación con el monto judicial. Beneficiarios sin sentencia firme: la oferta es hasta un 70 % inferior al reclamo judicial por el límite de los 4 años y los topes. Beneficiarios sin reclamos iniciados: el recalculo del haber actual es un 23 % inferior a lo que le correspondería por los índices judiciales”.
No obstante, la senadora Negré votó a favor de la ley, con la excusa de que algún alivió podría llevar a los jubilados, si se implementara velozmente. Aunque la razón profunda de ese voto a favor de lo que cuestionaba fundadamente, más bien debería buscarse en el hecho de que la provincia de San Luis está en tratativas para obtener el pago por parte del Gobierno nacional, de la cuantiosa retroactividad que le corresponde por la devolución del 15 % de la coparticipación, conforme el fallo a su favor que obtuvo de la Corte Suprema. Analizándose más adelante la determinante incidencia que tuvo en esta cuestión, el tema del 15 % de la coparticipación.
Por su parte, tanto el último gráfico como los anteriores, ponen en evidencia que cerca ya de cumplirse los diez años de consagración de la movilidad jubilatoria, se está extinguiendo naturalmente la conflictividad judicial sistémica que agobió al sistema previsional judicial en los últimos veinte años, por efecto de la ausencia de ella.
No obstante, el gobierno, como parte de la campaña de marketing en apoyo de la ley, dictó un decreto (807/16) ordenando que las pautas previstas en la flamante ley para la redeterminación del haber inicial, se hagan extensiva a los jubilados que obtengan su alta a partir de agosto de este año. Anunciando demagógicamente con bombos y platillos, que ello supondría un aumento del 16 % para los nuevos jubilados.
Lo que está muy lejos de ser así, dado que al cumplirse ya el octavo año de la sanción de la ley que instauró la movilidad de los haberes, la mejora promedio tal como se puede ver en los correspondientes gráficos y cuadros, solo sería de alrededor de un 2 %, declinando a cero en los dos años por venir.
Pero lo que, si establece simbólicamente dicho decreto, en cumplimiento de convenios informales arribados con la Corte Suprema, es la orden de abstenerse en lo sucesivo de plantear recursos ante ella, en casos en que ya hubiera establecido jurisprudencia al respecto. Y a desistir los que estuvieran en curso, encuadrados en ese mismo motivo. Lo cual fue considerado solo un gesto simbólico e intrascendente, por parte de los abogados especialistas en la cuestión, dado que desde hace tiempo la Cámara de Apelaciones Previsional rechaza de plano todos los recursos extraordinarios ante la Corte Suprema planteados por los abogados de la ANSES, que contradigan la jurisprudencia de ella. Apuntando que en realidad lo que había solicitado la Corte, era que la ANSES dejara de apelar en 1ra instancia, los fallos que contradigan su jurisprudencia. Razón por la cual la supuesta y casi inexistente mejora a favor de los jubilados producida por dicho decreto, parece haber sido solo una manera de disimular este otro objetivo simbólico, de procurar satisfacer menguadamente el pedido de la Corte Suprema. Con la esperanza que, con la extensión artificial de los juicios, con la apelación ante la Cámara de Apelaciones, haya mayor cantidad de jubilados sin sentencia firme, dispuestos a aceptar la propuesta efectuada con la flamante ley. Al respecto ya una ley del año 2005 (nº 26.025) había derogado la obligatoriedad de apelar establecida en la supuesta ley de “Solidaridad previsional” (nº 24.463) de Menem y Cavallo del año 1995. Pero seguidamente en el año 2006, como una manera de prolongar indefinidamente los juicios previsionales, el Congreso dictó otra ley (26.153) que derogó otro artículo de esa misma ley, que establecía que la Corte podía rechazar de plano el recurso que se interpusiera, sin tener en cuenta la jurisprudencia que había establecido. Lo cual muestra la duplicidad y desaprensión del Congreso en el tratamiento de la cuestión jubilatoria, que se ve reflejado nuevamente con la irreflexiva sanción de la flamante ley. En tal sentido, lo mínimamente correcto hubiese sido disponer el acatamiento integral de los fallos de la Corte, afrontándolos de inmediato con los ingresos del blanqueo, abonando además a quienes no iniciaron juicios, la retroactividad de dos años que les corresponde por ley. Y no la propuesta enormemente mezquina de la flamante ley, con quitas sustanciales y plazos de pago hasta cinco años, si suma los dos años de la tramitación más los 3 años del plazo de pago, que en la práctica tendrán un efecto nulo en la dinamización de la economía. En consecuencia, como conclusión se puede decir, tal como afirman los abogados especialistas en la materia, quienes de esa manera también defienden sus honorarios, que difícilmente quienes hayan comenzado demandas tengan o no tengan sentencia firme, se adherirán a la flamante ley, por lo que por ese lado ella no solucionará nada. Al respecto, el abogado, consultor, docente, especialista en Jubilaciones y en Derecho de las Personas Mayores, con una red de bufetes dedicados a ello, y columnista en Radio y Televisión, Christian Hernán González D’Alessandro, fue taxativo en expresar la inconveniencia por parte de los jubilados con demanda judicial, en aceptar la oferta de la flamante ley, corroborando las enormes quitas que ellas conllevan. Y, por otro lado, en relación a quienes no hayan demandado judicialmente el reajuste de haberes, y a cambio de este deban renunciar a los periodos no prescriptos para reclamarlos, su monto global no será significativo. Y por contrario ello puede hacer que quienes no atinaron a demandar en defensa de sus derechos, se decidan ahora a hacerlo, sobre todo los de más antigüedad, visto los montos que aparecerán en juego. Lo cual daría lugar a un reavivamiento de la litigiosidad judicial, en momentos en que esta empezaba a extinguirse. Al respecto, los estudios jurídicos especializados en la materia ya han empezado a ofrecer por correspondencia sus servicios a este objeto, para asesorar respecto la oferta a recibir por parte de la ANSES, y accionar en caso de no ser la que corresponda. Poniéndose así de paso en la cola de los honorarios, que en este tipo de transacción la flamante ley ordena que estén a cargo de la ANSES, por un importe de $ 500 por jubilado. Con la eventualidad de que montos altos de reajuste individual, tienten al beneficiario y su letrado a iniciar un juicio expeditivo por la retroactividad, teniendo como principio de prueba la misma liquidación de la ANSES. Transformándose así el bluf o engaño de la ley jubilatoria, en un chasco. Abriendo así el interrogante de que quieren realmente quienes la pergeñaron, más allá de sus declamaciones.
La ostensible duplicidad del actual gobierno
A esta altura la duplicidad y falsedad con la que se conduce el actual gobierno, se puede decir que ha adquirido grados notables. Un ejemplo contundente de ello es el decreto de necesidad y urgencia (DNU 797/16) que dictó en el mes de junio, al mismo tiempo que se tramitaba esta ley, Con el que reformó el Presupuesto nacional para supuestamente disponer partidas a los efectos de acometer la reparación histórica a los jubilados. En sus considerandos, tras siete párrafos dedicados a la cuestión previsional, aparece un octavo en el que, sin dar nombres ni apellidos, ni ninguna otra señal, afirma que “resulta necesario autorizar la contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros”. Agregando más adelante que “la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.”
No aclarándose empero nada al respecto su parte dispositiva, en la que solo se ordena modificar el Presupuesto, “de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas”. Y autoriza “la contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante” en las mismas. Figurando más abajo la firma de la vicepresidente Gabriela Michetti, en ejercicio de la presidencia, por haber viajado el presidente Macri a Colombia, y la del gabinete en pleno, como corresponde a un DNU. Por su parte en el mencionado Anexo, se dispone en su segunda página reforzar la partida previsional en 38.000 millones de pesos, apareciendo más adelante sobre el final de la sexta página con la partida 57 – 327 – 82 – 0 – 5, una asignación con la friolera de 45.000 millones de pesos para la obra del Soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, para el año 2016 y sucesivos.
Siendo casualmente la contratista de esa obra IECSA, la constructora que era propiedad del presidente Macri, que hoy detenta su primo hermano, Angelo Calcaterra Macri. Alcanzando la duplicidad del señor presidente al hecho de hacerle firmar a su vice en sillas de ruedas, lo que a él le estaba vedado expresamente. Como si ello pudiera salvar su responsabilidad al respecto. Llegando su abuso de autoridad a proveer el financiamiento de esa obra con partidas del estado, pese a que según el contrato, debían proveerlo los contratistas privados, con IECSA a la cabeza.
Esta duplicidad del presidente se manifiesta de otras múltiples maneras. Como el plan estatal de apoyo a la venta de nuevos celulares, que casualmente beneficia a su gran amigo casi hermano, Nicky Caputo, que ensambla los celulares Samsung y Nokia en Tierra del Fuego. Lo cual nuevamente se puso en evidencia poco después, con el plan de recortar los subsidios a las industrias instaladas allí. Pero exceptuando las de aire acondicionado y celulares, que es el fuerte de Nicky Caputo. Que como se verá en el capítulo siguiente, se beneficiará también con la recompra fraudulenta de las acciones su empresa Mirgor en manos de la ANSES. Recientemente, al mismo tiempo que el Senado sancionaba la supuesta ley de reparación a los jubilados, el presidente Macri cerró el congreso de la ACDE (Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas), exhortándolos a hacer “un esfuerzo compartido”. Y agregó “soy realmente muy optimista. Si yo les decía a ustedes hace un año lo que iba a hacer y todo esto que está sucediendo, seguramente iban a votar mayoritariamente por encerrarme en el manicomio. Y ahora soy el Presidente”. Pero más tarde, a fines del mes siguiente, el presidente Macri publicó una carta en el diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca, con título “Gobernar para mí es decir la verdad. Y esto es mucho más que una frase hecha.” Decir la verdad no solo es una forma de ver la política sino también una manera de ver la vida. En este camino, no nos olvidamos de esos argentinos que no pueden esperar, que necesitan un Estado presente, que esté ahí para acompañarlos y cuidarlos. Para ellos, preparamos una serie de medidas sociales, para que sepan que no están solos, e impulsamos una mejora en la situación de nuestros jubilados.”
“Por eso celebramos que, trabajando en conjunto con todos los bloques de la oposición, logramos nuestro objetivo y esta semana se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Reparación Histórica para nuestros abuelos. Ésta es una muy buena noticia, porque significa que esta deuda que durante tanto tiempo no se saldó hoy se va haciendo realidad… Esa es la maravilla, que todo tenga que ver con todo: estamos saldando una deuda histórica con los jubilados que durante años se sintieron postergados, estamos reconociendo sus años de trabajo y esfuerzo y, al mismo tiempo, se genera un círculo virtuoso, un paso más hacia la Argentina que queremos. El presidente Macri con sus vaivenes, en los que reconoce ser un mentiroso que dice la verdad, dejo así nuevamente planteada lo que se conoce como la “paradoja del mentiroso”. Cuya versión más antigua se atribuye al filósofo griego Eubulides de Mileto (siglo IV a. C). Quien dijo: “Un hombre afirma que está mintiendo. ¿Lo que dice es verdadero o falso?”. Miles de años después ese planteo fue respondido con los modernos teoremas de la incompletud de Kurt Godel, el matemático y filósofo austriaco-estadounidense, considerado uno de los más importantes lógicos de todos los tiempos. Pero no hace falta zambullirse en sus complejas consideraciones, para con sentido común apreciar “la incompletud del joder”. Por parte de quien gobierna no en función del bienestar general, sino de los poderosos cortesanos que lo rodean, acorde con el refrán popular que asegura que la mentira es de patas cortas. Ya que como dijo Abrahan Lincoln, “se puede engañar a algunos todo el tiempo y a todos algún tiempo, pero no a todos todo el tiempo”.

Por Javier Llorens
http://stripteasedelpoder.com/2016/08/el-engano-de-la-reparacion-historica-a-los-jubilados-i-para-ocultar-dos-gravisimos-affaires/

 

REDACTORES

anna.jpgbgeorges.jpgbgiorgio.jpgbjuan.jpgblorenzo1.jpg
Copyright (c) 2009. Antimafia Dos Mil Argentina