Pin It
12derechoavivirSIN DERECHO A VIVIR
 Jueves 11 de octubre de 2012
Lo correcto es que el Estado empeñe todos sus recursos, y la sociedad sus mejores esfuerzos, en atender a la madre y al niño por nacer
Frente a la discusión que se desarrolla estos días con respecto al tema del aborto , de lo que se trata es de resolver si la vida de los argentinos será protegida desde su inicio o si, por el contrario, quedará habilitada una licencia para matar que contradice sobrados fundamentos científicos, jurídicos y, por supuesto, morales.
En materia de aborto, la legislación argentina merece serios reparos, tanto respecto de su constitucionalidad como de sus implicancias sociales. La presentación de un recurso de amparo , hecha en la ciudad de Buenos Aires por una asociación civil a favor de la vida, hizo que la jueza nacional a cargo decretara una medida cautelar que impidió la realización de una intervención -a una mujer de 32 años, víctima de trata de personas y cuyo embarazo es producto de una violación- que iba a constituir el primer aborto no punible en un hospital público de la ciudad de Buenos Aires.
El gobierno porteño -entre otros y por referirnos al caso que ha encendido el debate en estos días- esgrime contra el derecho esencial del niño por nacer los derechos de la mujer violada y no duda en hacerlos prevalecer, al punto de aceptarlos como justificativo para obligar a los prestadores de salud y a las instituciones sanitarias de la ciudad a convertirse en ejecutores de la muerte de aquel, a requerimiento de ésta.
Según el ordenamiento legal vigente, el aborto es un delito a menos que pueda encuadrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 86 del Código Penal de la Nación. Más allá del fundado cuestionamiento respecto de su constitucionalidad, en tanto choca con el reconocimiento expreso que la Constitución de 1994 hace de la existencia de un ser humano desde el embarazo, dicho artículo es aplicado regularmente por los jueces. Su texto establece que "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: (1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o (2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
Sin embargo, a partir de una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 13 de marzo pasado, en la causa "F. A.L. s/ medida autosatisfactiva", se ha dado un paso en pos de ampliar las excepciones contenidas en el mencionado artículo 86. Dicho caso llegó al máximo tribunal como consecuencia del recurso extraordinario, interpuesto contra una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, que autorizó la interrupción del embarazo de cinco meses de una joven de 15 años que había sido violada. A pesar de que el caso resultaba abstracto, pues el aborto ya se había practicado, la Corte trató la cuestión y la sentencia individual fue utilizada en distintas jurisdicciones provinciales para establecer protocolos hospitalarios que regulen los así llamados "abortos no punibles".
Entonces, haciendo uso de un caso concreto, se lo proyecta para todos los "casos análogos que puedan presentarse en el futuro", reglamentando el aborto no punible y, lo que es más grave, sentando términos que claramente exceden los supuestos del artículo 86 y colisionan con el plexo constitucional de nuestro país.
Recientemente, por este caso, un numeroso grupo de abogados argentinos presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una denuncia. En ella sostienen con fundamento que la sentencia se aparta de la propia doctrina jurisprudencial del Tribunal respecto del alcance de su jurisdicción, que debe ceñirse y limitarse a la resolución de "casos concretos" y ello en modo alguno implica su alcance general.
Por su lado, varios gobiernos provinciales y legislaturas como la de la ciudad de Buenos Aires han recibido como válida la exhortación de la Corte y se han lanzado a establecer protocolos y sancionar leyes, que en general avanzan sensiblemente sobre los casos previstos en el artículo 86 del Código Penal. En los hechos, estos protocolos reducen de tal modo las condiciones para exculpar la práctica abortiva que, lejos de proteger la vida humana desde la concepción -como claramente establecen los tratados internacionales con rango constitucional-, encubren la promoción del aborto indiscriminado.
Mientras se sustancian el reclamo ante la CIDH y los pedidos de revocación de los protocolos y veto de las leyes que van sancionándose en distintas jurisdicciones, es del caso insistir en que toda violación es un crimen aberrante, pero es su perpetrador y no la persona por nacer quien debe ser castigado con todo el peso de la ley. Provocar la muerte de una persona inocente sin duda no es la respuesta adecuada ante una violación; impulsarla implica la creación de una categoría especial de personas -las que han sido concebidas a raíz de una violación- a las que, sin que tengan ninguna cualidad especial que las distinga de otras, se las priva de la protección de los servicios de justicia y de salud, y se les niega, lisa y llanamente, el derecho a la vida.
Sin embargo, pareciera que ante realidades tan desgarradoras como las de mujeres embarazadas por violación o la secuela de muertes que producen los abortos clandestinos, los poderes públicos tienden a dejar de lado la supremacía del derecho del niño por nacer y optan por el atajo de su muerte.
Para cumplir debidamente con la defensa de los derechos humanos lo correcto no es promover la muerte del actor más inocente e indefenso, sino que el Estado empeñe todos sus recursos, y la sociedad sus mejores esfuerzos, en atender espiritual, psíquica y económicamente a la madre y al niño por nacer, protegiendo así los derechos de ambos.

http://www.lanacion.com.ar/1516140-sin-derecho-a-vivir

REDACTORES

anna.jpgbgeorges.jpgbgiorgio.jpgbjuan.jpgblorenzo1.jpg
Copyright (c) 2009. Antimafia Dos Mil Argentina