El Tribunal Supremo de España determinó que las acciones de las autoridades policiales, administrativas y judiciales violaron los derechos humanos de una víctima de violencia doméstica cuya hija fue asesinada por su exesposo a pesar de que presentó varias denuncias en contra de él para protegerla.
El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) dio la bienvenida a la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de España a favor de una madre víctima de violencia doméstica, que sienta un precedente a favor de otras mujeres como ella y hacia el respeto del país a las convenciones internacionales para evitar la discriminación de género.
Ángela González Carreño se separó de su esposo después de que la amenazara con un cuchillo en 1999. Durante varios años, González presentó denuncias contra él ante el sistema jurídico español para evitar que su hija pequeña pasara tiempo a solas con su padre. Tras una audiencia, el 24 de abril de 2003, el hombre se le acercó y le dijo que “le quitaría lo que más le importaba”, según los documentos del caso.
Más tarde ese mismo día, la policía encontró los cuerpos sin vida de Andrea y su padre, y concluyó que se trató de un homicidio-suicidio.En 2012, González envió su caso al Comité CEDAW, alegando que las acciones de las autoridades policiales, administrativas y judiciales constituían una violación de su derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de género.
Posteriormente, el Comité concluyó que España había violado sus derechos humanos y recomendó al país que pagara una indemnización a González además de adoptar medidas para que los actos de violencia doméstica cometidos en el pasado se tuvieran en cuenta al determinar los derechos de custodia y visita de los niños.
Para que se cumplieran las recomendaciones del Comité la madre se vio obligada a llevar el caso a los tribunales en una querella que finalmente escaló hasta el Tribunal Supremo, que ordenó cumplir las recomendaciones del Comité, reconoció la violación de sus derechos por parte de España y ordenó el pago de 600.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales sufridos.
El Tribunal reconoció que las cláusulas de los tratados internacionales de los que España es Estado signatario, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, forman parte de su legislación y que las recomendaciones del Comité CEDAW son de carácter vinculante.
“Las conclusiones del Comité deben ser efectivamente acatadas y aplicadas, para que los derechos y libertades estipulados en dichos tratados sean “reales y concretos” en España”, afirma la decisión.
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