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22illarazCAUSA ILARRAZ: FISCALIA Y QUERELLA VOLVIERON A RECLAMAR QUE LOS ABUSOS SEAN EVALUADOS A LA LUZ DE LOS PACTOS INTERNACIONALES A LOS QUE ADHIERE NUESTRO PAIS
“Justo José Ilarraz violó uno de los sistemas normativos más antiguos que reconoce la humanidad y que es el Decálogo de la Cristiandad. Violentó el Estatuto Penal Argentino. Violó el sistema universal y americano de Derechos Humanos. Violentó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También lo hizo así con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Violentó el Pacto San José de Costa Rica. Además de todas estas normas internacionales que integran el estatuto constitucional, Ilarraz violentó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Violó también el Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos. Violentó la Convención de los Derechos del Niño… En definitiva, no son delitos de bagatela los que estamos imputando a Ilarraz, sino, muy por el contrario, son delitos fundamentales, humanos, básicos”, determinó el abogado querellante Marcelo Baridón. En la segunda audiencia in voice que se llevó a cabo este martes en los tribunales entrerrianos para debatir si los abusos cometidos por el “guía espiritual” del Seminario Menor de Paraná durante 1984 y 1992 están prescriptos, las partes volvieron a exponer sus argumentos en torno a este punto. Así se realizó frente a los jueces de la Sala Segunda de la Cámara del Crimen de Paraná, Marcela Davite, Marcela Badano y Ricardo Bonazzola, luego de que en una primera instancia se diera la misma discusión, pero frente a los jueces de la Sala Primera de esa Cámara, quienes resolvieron a favor de la defensa del cura. Sin embargo, en apelación se declaró la nulidad de esa primera decisión y se encomendó la nueva audiencia que se concretó hoy.De ANALISIS DIGITAL

Se desarrolló una nueva instancia para debatir sobre el planteo de prescripción de los abusos a niños cometidos en el Seminario Menor de Paraná entre 1984 y 1992 por el entonces prefecto de Disciplina, el cura Justo José Ilarraz. Este martes, desde las 9.30, las partes implicadas en el proceso judicial que inició en septiembre de 2012 -luego de la denuncia periodística de la revista ANALISIS-, volvieron a manifestar sus argumentos en torno al incidente planteado por la defensa del cura: la prescripción del delito que se le imputa, corrupción de menores agravada. Se trata de la segunda audiencia in voice para discutir sobre el planteo defensivo. La primera instancia se realizó el 13 de junio de 2013 frente a los jueces de la Sala Primera de la Cámara del Crimen, quienes en su momento se pronunciaron a favor de la argumentación de la defensa. Sin embargo, en noviembre el Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló el fallo porque se pronunciaba en torno a la denuncia de sólo dos de las siete víctimas.

Este martes la defensa ejercida por Juan Ángel Fornerón y el tucumano Jorge Muñoz, volvió a argumentar por qué considera que los delitos cometidos por el cura están prescriptos. “Sostenemos los fundamentos del recurso y ratificamos lo dicho en la audiencia del 13 de junio de 2013”, subrayó Fornerón.

“Como los hechos denunciados supuestamente ocurrieron hasta el ’92, consideramos que están prescriptos. Ante cada denuncia que se fue presentando al juez de instrucción, fuimos planteando el incidente de la prescripción. Para nosotros, teníamos que resolver primero esta cuestión, antes de que se continuara con la investigación, pero no fue así”, reclamó. Sostuvo que “con el propósito de no hacernos lugar al pedido, se incorporaron características propias de los delitos que han sido denominadas como atentados contra la humanidad, en forma harto deficiente. Por eso el juez de Instrucción (Alejandro Grippo) entendió que no podía hacer lugar a nuestro pedido”, esbozó.

Fornerón acusó al juez de Instrucción de pretender “revertir la situación con rasgos asimilables a los delitos de lesa humanidad”. “Planteó que los hechos habrían sucedido dentro de una institución que sometía a sus pupilos, los aislaba de la sociedad y de la familia con un fin determinado ideológicamente. Sin embargo, eso no surge en ningún lugar del expediente. Por lo tanto, ¿cuáles son los fundamentos para catalogar de esa forma la estructura de la Iglesia Católica? Debemos abocarnos a la doctrina y la jurisprudencia de lo que son los crímenes de lesa humanidad. La corte suprema ha sido categórica en fallos para ver cuándo estamos frente a delitos de lesa humanidad y cuándo no”, determinó.

“Uno advierte ciertos rasgos, cuando lee, la intención de asimilar que la Iglesia privó de los derechos a los denunciantes. Resulta que cuando denunciaron, en el ‘95, no eran niños ni pertenecían a la estructura eclesiástica. Ahí nadie los privó de la Justicia”, acotó y también defendió a Estanislao Karlic: “No estaba obligado a denunciar”. Interpretó que para no dar lugar a la prescripción, en el escrito de Instrucción “se arroparon” los hechos “a delitos asimilables a los de lesa humanidad”.

Insistió en que los abusos cometidos por el cura no son delitos de lesa humanidad y que no se evalúan en una nueva categoría de ese tipo de delitos. Dijo que la “violación a los Derechos Humanos, son delitos imprescriptibles, pero no así las acciones”.

Volvió a mencionar un fallo cordobés de 2010. Reiteró que los hechos investigados en esta causa no son delitos imprescriptibles porque para ser eso deberían ser delitos de lesa humanidad, lo cual descartó porque “para eso tiene que haber una premeditación, una organización”.

Procuró explicar que cuando se habla de delitos de lesa humanidad “el Estado pretende hacer desaparecer un determinado pensamiento, matando, sometiendo, haciendo desparecer personas. Esos son los criterios tenidos en cuenta para ser delitos imprescriptibles”, agregó.

Sostuvo que la institución de la prescripción es entendida y fundamentada en la legislación. Dijo que la causa no se vincula a una “alarma social, sino que es un escándalo mediático”. “Son cuestiones que prácticamente están puestas en cadena nacional, arrasando con el principio de inocencia”, apuntó. Dijo que al no pretender la prescripción, “se viola el principio de razonabilidad, los15 años que establece el Código para la prescripción penal”.

“Hace un año y cuatro mese fue la última denuncia. Sabemos que esta causa no debió ser impulsada porque la acción penal está prescripta. Creo en forma categórica que los hechos, pasaron el plazo de prescripción penal”, completó e hizo “las reservas de casación y recurso federal por entender vulnerado las normas del delito proceso”.

Por su parte, Jorge Muñoz también ratificó lo dicho hace casi un año atrás. Sostuvo que “hay cuestiones procesales que llamaron la atención a esta defensa”, y al igual que su par, insistió que “en primera instancia se habla de una supuesta comisión de delitos con carácter de lesa humanidad”.

Cuestionó las “valoraciones de medios de prueba, de obtención ilegal de ellas y de incorporación de ellas de manera ilegal”.

Mencionó que en Monteros (Tucumán) se llevaron a cabo actuaciones con el fin de investigar abusos allí. “La causa fue archivada, debido a que no se pudo, pese al esfuerzo, encontrarse ningún dato o elemento que pueda sindicar a Justo Ilarraz en el delito que se investiga”.

“Cuando esta parte planteó la prescripción, es porque entiende la extinción de la acción penal”. Además, sostuvo que esta nueva instancia se trataría de una “múltiple persecución” al imputado, por lo que se violarían garantías constitucionales.

De suma importancia

El fiscal de Cámara, Rafael Cotorruelo, refutó la argumentación vertida por la defensa. Calificó a la causa como de “de suma importancia porque puede modificar lo que ha sucedido en materia de Derechos Humanos en nuestro país”. “Hubo interpretaciones caprichosas de los dichos de la parte acusadora. En ningún momento se planteó a la Iglesia como una estructura asimilable a la del nacional-socialismo y menos al Estado de facto en nuestro país”, determinó.

Recordó que “el Ministerio Público Fiscal sostiene que son delitos que tratan de graves violaciones a de los derechos humanos”, no delitos de lesa humanidad. “Se habla de tres categorías de delitos que afectan al derecho de gentes: crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Hay otros delitos que no están en una cuarta categoría pero merecen un tratamiento y estos son así. Se trata de los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos avalados por la Corte Suprema. Se trata de hechos que constituyen delitos comunes que a la misma vez, se erigen como graves violaciones a los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta obligación de investigación, implica una violación a los compromisos internacionales asumidos”, advirtió.

Recordó que los perpetrados por Ilarraz son “abusos ejercidos desde el poder, sirviéndose de una estructura de poder”. “Debo hacer hincapié en esto porque es diferente de la cantidad de abusos sexuales que se investigan. Jamás el Ministerio formuló un planteamiento en torno a que todos los abusos son violaciones a los Derechos Humano”, refutó.

“Dice Grippo que la prescripción sería una grave violación a los Derechos Humanos porque se estaría desconociendo los acuerdos internacionales”, explicó el fiscal. “Estamos frente a abusos sexuales infantiles. Numerosos proyectos en distintas provincia invocan a los abusos infantiles como casos de suma gravedad. Inclusive, el hecho de que hoy los menores sean adultos, al momento de presentar esa pseudo-investigación de la Iglesia, esto no implica que no sean aplicable la convención de los Derechos del Niño”, manifestó.

Agregó también que “se trata de quién perpetró los hechos, y aquí me refiero a la cuestión de prefecto de Ilarraz, no de cualquier adulto. Los abusos ocurrieron en un establecimiento educativo religioso. Es cierto que los niños no estaban absolutamente alejados de sus familias, pero claramente eran pupilos, dejados por sus familias a la guarda. Se trataba de un guía espiritual de los niños”, recordó. “Esto fue así por la legítima confianza depositada en la Iglesia Católica. Esta posición (de Ilarraz) constituye un plus”, acotó.

Acusó a la defensa de “tergiversar” los argumentos de la acusación. “Ilarraz se sirvió de la estructura eclesiástica, lo que no implica la culpabilidad de la Iglesia. El Estado sostiene al culto católico, por eso les remunera a obispos, la formación del clero tiene subsidio estatal... Es en el marco de esta estructura que ocurren los abusos, por eso no es un simple escándalo mediático. Creemos que esto genera una real alarma social. Mi experiencia no es vastísima, pero es la primera vez que me llaman periodistas de la provincia, de otros lugares del país y de otras naciones. Eso es un reflejo de la gravedad de los hechos”, señaló.

Recordó que “los propios líderes de la Iglesia se han hecho eco de estos delitos”. “¡Estamos en condiciones de sostener que Ilarraz es un simple particular cuando cometió estos delitos? Era un encargado de la educación y guía espiritual, y se sirvió de una institución sostenida con recursos estatales”.

Finalmente, citó a la Comisión de los Derechos del Niño que “dispone que cuando haya conflicto entre un derecho de un menor y cualquier otro derecho de un mayor, siempre debe prevalecer el del niños. Investigar este tipo de delitos impide la repetición crónica de ellos. Aquí no discutimos la condena de Ilarraz, sino que estamos en las instancias iniciales”, completó.

Por su parte, el querellante Marcelo Baridón, enumeró todos los pactos internacionales a los que adhiere el país y que violentó en uno o más artículos el cura ialrraz al cometer los abusos en el Seminario.

“Ilarraz cobraba un sueldo del Estado. Dijo que su defendido hoy es un adulto de 34 años, pero que en su momento era un niño de 13. No pudo hablar porque el trauma le evaporó la palabra. Eso se repite en los seis denunciantes más y se vuelve a repetir en Urdinarrain”, manifestó, en referencia al caso Broggi. “El trauma imposibilita al sujeto hablar”, acotó.

Sostuvo que “los pactos internacionales deben interpretarse a partir del tratado de la Corte Internacional de Derechos Humanos, y no a partir de un fallo de Córdoba que interpreta a uno de la Corte Suprema”. “Los delitos no se resuelven ajustados a la dicotomía prescriptible-imprescriptible, sino que se resuelven de modo diverso. La prescripción es aplicable o inaplicable”, abonó. “No hay categoría de prescriptible imprescriptible como Boca-River, sino que la Corte Interamericana interpreta cada caso”.

“Se puede aplicar el criterio matemático y ver entonces que los hechos están prescriptos. Pero el acto judicial debe dejar de ser simplemente matemático. Es éste el criterio que los tiempos nos impone”, argumentó.

En tanto, Álvaro Piérola acotó que “acá se pretende cerrarle las puertas y ventanas a las víctimas porque vinieron en 2012”. “La consigna es ver el caso concreto. No podemos aferrarnos a categorías: no es blanco no es negro, sino que hay que estudiar el caso concreto. En ese sentido, es importante hablar sobre el control de convencionalidad, puesto en duda por la defensa. El control de convencionalidad es una obligación para que sea un acto válido. Si no, negamos el 80 por ciento de las sentencias que traen los pactos internacionales”. “Los jueces tienen la obligación de nutrirse de todo el bloque de constitucionalidad federal. Ese control es todo un desarrollo en nuestro fallo”, advirtió. “Insistimos, y nutriéndome de lo dicho, el punto está en salirse del on-off y evaluar lo sucedido acá”, añadió.

“Consideramos que la resolución de Grippo debe ser confirmada por la Cámara y si es es contraria, dejamos reserva en casación y llevar el caso federal”, cerró.

Si bien el presidente del tribunal ofreció dar réplica a la defensa, los abogados de Ilarraz decidieron no responder.

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