15nofumigarEl fiscal de Estado del gobierno entrerriano dio a conocer los motivos por lo que pidió que se revoque la sentencia, que dijo que es "infundada".

Peligro escuela. En zonas rurales piden la solución al tema fumigaciones.
00:00 hs - Martes 09 de Octubre de 2018
La Fiscalía de Estado presentó el memorial de apelación del fallo que dictó hace unos días el camarista civil Oscar Benedetto que prohibió "la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros".


Cabe recordar que el fallo, al acoger favorablemente el amparo presentado por el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, exhortó al Estado provincial a realizar "en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento en la prevención de los daños".
Ahora la Fiscalía de Estado, encabezada por Julio Rodríguez Signes, que ya había apelado la medida, presentó los fundamentos de la apelación, y pidió a la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), "la revisión total de la sentencia impugnada, que fija una superficie de exclusión sin haber tenido en cuenta ni haber valorado la cantidad de hectáreas que quedan improductivas a raíz de la medida tomada por el juez de primera instancia. Es decir que ello es inviable por arbitrario e infundado".
Asimismo se detalló que la provincia de Entre Ríos tiene una superficie de 7.878.100 hectáreas y según un trabajo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) "en 2017, la superficie sembrada para producir casi ocho millones de toneladas fue de 1.960.170 hectáreas computando como superficies sembradas áreas de doble cultivo". En ese marco, se hace notar que el fallo judicial apelado determinó un radio de mil metros para prohibir la fumigación terrestre en todas las escuelas rurales de Entre Ríos, lo que arroja una superficie de 314 hectáreas por cada escuela. "El radio de tres mil metros fijado como zona de exclusión de la fumigación aérea nos da una superficie de 2.826 hectáreas, por cada escuela. De acuerdo al informe del Consejo General de Educación, tenemos 832 escuelas primarias y 137 escuelas secundarias que están en ámbitos rurales. Si multiplicamos las superficies por la cantidad de escuelas involucradas tenemos que no se podrá fumigar en forma terrestre en 304.266 hectáreas y no se podrá fumigar en forma aérea en una superficie de 2.738.394 hectáreas, es decir, en este caso, en una superficie incluso superior en casi 800 mil hectáreas a las 1.690.200 hectáreas que conforman la superficie agrícola de la última campaña", señala la apelación.
"La sentencia que apelamos convierte en inviable de la noche a la mañana el sistema productivo entrerriano, basado principalmente en la producción agrícola", dice el escrito judicial firmado por el fiscal de Estado adjunto, Sebastián Trinadori, y acota que la provincia no desconoce "la importancia vital de los derechos tanto al ambiente como a la salud de los ciudadanos entrerrianos", pero advierte que en virtud de la sentencia del juez Benedetto "se violan otros tantos derechos constitucionalmente reconocidos y protegidos, que el juez ha pasado por alto, tales como el derecho de propiedad, a trabajar y producir el propio sustento, a comerciar y a ejercer industria lícita, etcétera".
Luego, cuestiona la vía del amparo para resolver el tema y por eso propone convocar a una serie de audiencias de información y conciliación "a los efectos que se expidan expertos en protección del ambiente de la Secretaría de Ambiente provincial, a técnicos de la Secretaría de la Producción, a los del Inta, a médicos del Ministerio de Salud, a técnicos del Consejo General de Educación, a representantes de entidades agropecuarias y a peritos de entidades de defensa del ambiente".
Y añade: "Desde lo sustancial, se han pasado por alto los aspectos de la legitimación y de la representación de clase, de la división de poderes, de la correcta aplicación del derecho que se presume conocido, los aspectos de los presupuestos del daño y de los requisitos de procedencia de la pretensión preventiva de daño".





FECHA: 09/10/18
FUENTE: LA CAPITAL
LINK: https://www.lacapital.com.ar/la-region/fundamentan-la-apelacion-un-fallo-fumigaciones-n1686401.html