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PUEBLOS ORIGINARIOS

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PONENCIA DEL DR. PABLO EGUREN

Antes que nada quiero agradecer a los organizadores de éste Congreso Internacional y disculparme por no poder asistir a tan importante evento. -
Realizaremos una breve exposición sobre el llamado delito de cuello blanco, visto desde la perspectiva del que se comete amparado por las distintas formas Societarias.


–Situación Actual y sus repercusiones.-


1.1.-Introducción.-

Para comenzar debemos de recordar en que contexto se encuentra ésta temática.-El mundo actual ha sido devorado por una oleada de globalización económica y cultural. Venimos asistiendo casi sin darnos cuenta a un fenómeno por el cuál las costumbres , vale decir la cultura de otras regiones – sobre todo de los países de raíces sajonas- se nos imponen a través de los medios de difusión.
Lo mismo sucede con las recetas económicas neo- liberales, de las cuáles hoy conocemos sus consecuencias devastadoras para todos los países llamados del tercer mundo. Huelga recordar el caso de Malasia. México y más cercanamente Argentina con un saldo del 46% de su población bajo la línea de pobreza, del cuál el 12 % está en estado de indigencia absoluta –

En nuestro país conocemos dichas consecuencias y en estos tristes últimos años 2002- 2004, vimos caer el sistema financiero , el aumento de la desocupación a guarismos desconocidos, por primera vez en la historia un 6% de los niños de 0 a 18 años se encuentran en situación de indigencia absoluta – fenómeno desconocido por nosotros- se calcula que son alrededor de 50.000 menores que comienzan a padecer dicho flagelo. Cabe recordar que el hambre corroe el principal componente societario- el hombre- disminuyendo sus capacidades físicas e intelectuales no solo a quien la padece sino que se transmite por los genes varias generaciones a posterior.
En este contexto nos encontramos con la corrupción y el afán de algunos miembros de la sociedad en hacer dinero e enriqueserse pese a quien pese y cueste a quien cueste.
Este fenómeno que también ha sido global se ha dado en todos estos países que hoy padecen las consecuencias de ese economía globalizada.- Esta situación no es soportada solamente por los países llamados “en desarrollo “ , ya que si sabemos ver y escuchar conocemos todos la situación que se le ha planteado al Presidente Bush(h), con las MEGA COMPAÑIAS como la ENRÓN and Co.y Otras que le han causado un daño a su economía de 170.000 millones de dólares, cifra inimaginable , con una pérdida de 2.000.000. de puestos de trabajo.

Ustedes dirán quizás, que estamos hablando de problemas sociales y no de la temática asignada, pero les digo que como podemos tratar éste tipo de ilícitos sin conocer sus consecuencias y que tipo de individuos los cometen?.
Estamos hablando de la delincuencia mejor organizada, mejor asesorada, con medios económicos interminables para lograr sus objetivos.

1.2.-Derecho Penal Económico.-

Es indudable que la criminalidad económica en su actual dimensión es un fenómeno extremadamente complejo.
El desarrollo de las sociedades modernas ha posibilitado la multiplicación de las formas de delincuencia tanto es así que lo podemos sostener en relación a la criminalidad tradicional (hurtos, rapiñas) sino también teniendo en cuenta la criminalidad de la empresa.
La empresa es la célula esencial del sistema económico y sus formas se han desarrollado tremendamente.
Merton desde su teoría criminológica de la anomia explica la relación lineal existente entre el proceso de modernización y los niveles de criminalidad. Es la despersonalización, la ruptura de vínculos, la masificación, la integración social reducida, lo que produce estas nuevas tasas de criminalidad. Es indudable que este tipo de criminalidad abarca tanto a los delitos contra las personas pero también a tipos delictivos de peligro (contra el medio ambiente, derecho alimentario, medicamentos, etc.). Los niveles de los comportamientos delictivos se dan en la evasión de impuestos, fraudes, pero también hay que tener en cuenta la corrupción de funcionarios que tienen relación directa con la actividad económica.
Los sistemas de intervención estatal en la vida económica, si bien representan una forma de contralor destinado a la protección de la sociedad, muchas veces no cuentan con los recursos económicos y humanos suficientes para prevenir los comportamientos delictivos dentro de la empresa. Se puede definir al derecho penal económico como un derecho especial dentro del derecho penal y el delito económico al decir de Otto Jura, “los delitos económicos son aquellos comportamientos descriptos en las leyes que lesionan la confianza en el orden económico vigente con carácter general o en alguna de sus instituciones en particular y por tanto ponen en peligro la propia existencia y las formas de la actividad del orden económico”.

1.3- Es por todo esto que para combatir dicha criminalidad es imperiosa la necesidad de que existan los tribunales especializados, fiscales especializados y técnicos especializados (contadores y otros) para tener una eficaz respuesta que no solo tienda a castigar sino a prevenir y mas que nada a desalentar a los sujetos que se amparan en la actividad de la empresa para perjudicar en definitiva a toda la sociedad.
Es, mediante regulación de penas tanto privativas de libertad como sanciones administrativas; penas pecuniarias o confiscación, medida de intervención o prohibición de actividades, etc, que se puede lograr el objetivo de combatir este flagelo.
Cuando hablamos de órganos judiciales especializados, y fiscales especializados, indudablemente se requiere una reforma procesal paralela con la nueva legislación punitiva que combata este tipo de delito.
Como decíamos antes, somos partidarios de un derecho penal económico especial por entenderlo a este un ramal del derecho penal. Es en el sexto congreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal de Roma de 1953 que se reclama que se acudan a los principios generales para solucionar las cuestiones que le den la categoría de especialidad a este derecho y decían ... el respeto a las jurisdicciones penales ordinarias pero con la aclaración de que algunos magistrados con jurisdicción debían especializarse en la materia... la contratación de agentes sumariales especializados (conclusión 5.a5.b).
El congreso realizado en 1984 en El Cairo recomienda que “es necesaria la existencia de una justicia apropiada y de asistencia a individuos o grupos víctimas de delitos económicos y de la empresa.
La recomendación número dos estatuye “El derecho penal constituye solamente una de las medidas para regular la vida económica y para sancionar la violación de las reglas económicas. Normalmente, el derecho penal desempeña un papel subsidiario. Pero en determinados sectores el derecho penal es de primera importancia y prevé medios apropiados para regular la actividad económica. En tales casos el derecho penal implica una menor intervención en la vida económica que el derecho administrativo o el mercantil.
Establece ni mas ni menos que el derecho de intervención mínima propio del derecho penal.
La recomendación número siete dice “En el derecho penal económico y de la empresa debería evitarse en lo posible las cláusulas generales. Allí donde resulte necesario el empleo de cláusulas generales, estas deberán interpretarse restrictivamente. Las conductas prohibidas deben describirse con precisión.
Indudablemente que es difícil conformar una política legislativa adecuada para prevenir estos comportamientos delictivos que son notoriamente diversos. Es por esto que dichas normas no se encuentran en el derecho codificado y si en normas especiales.
Sin perjuicio de todo esto es indudable que la recomendación fundamental es que exista una justicia apropiada, y yo diría capacitada para poder intervenir con efectividad combatiendo al individuo que se siente impune favorecido por las deficiencias legislativas y funcionales que existen para combatir este tipo de reato. Estos individuos realizan una cierta serie de proceso de aprendizaje con relaciones muy estrechas que los conduce a sentirse en un estrato social diferente y a pensar que la ley nunca les ha de llegar.
Es la delincuencia llamada de”white collar crime” o delito cuello blanco ,sustentada por Sutherland en su teoría de asociación diferencial , asentando las bases criminológicas del “delito ocupacional”. Es una forma de delito empresarial y al decir de Rafael Miranda Gallino”organizado , planificado, hábilmente guiado en su enmascaronamiento legal.” Esta forma delictual atenta contra la empresa , contra los accionistas , contra los acreedores , en fin contra toda la sociedad , acarreando desocupación y miseria a los pueblos..-“Las grandes conspiraciones contra la economía pública no son obra de individuos aislados ., sino vastas y complejas organizaciones corporativas “ dice Matos Escobedo.-
Estos señores se han especializado y de hecho la criminalidad moderna adopta diversas formas de fraude para lograr sus objetivos.
Aftalión manifiesta en su libro Derecho Penal Administrativo, pág.269 a 300, “ El auge , difusión y poderío de muchas y gigantescas formas de asociación económica – Holdings trusts,consorcios, etc.- a menudo utilizados como instrumentos por una delincuencia económico-financiera cada vez más pujante y peligrosa , exigen que el estado –moderno leviatán – disponga de armas eficaces en su titánica lucha contra el capitalismo plutocrático , becerro de oro redivivo. ..”

1.2-Los delitos en nuestra legislación.-

Nos encontramos con los delitos previstos por la ley 2.230,sobre delitos cometidos en las Sociedades anónimas . Su historia proviene del Siglo XIX, cuando se produce la bancarrota del BANCO INGLÉS DEL RÍO DE LA PLATA .Se aprueba la ley en 1893 y es su inspiración la Ley Francesa del 24 de Julio de 1867 y la del 4 de marzo de 1889 .En la misma se encuentran los delitos concursales de sus artículos 42,43,44 y los delitos en la liquidación del artículo 76 .

Es en la sociedad anónima en la cual se apañan las diferentes modalidades de fraude y al decir de Carballa cuando habla de los delitos contra el patrimonio “como un desarrollo evolutivo de su propia naturaleza jurídica, avanzan sin abandonarlas, desde las formas primitivas de violencia a la mas refinada tecnificación del fraude”.
El delito en la sociedad anónima se da no solamente hacia fuera, vale decir hacia fuera de los vínculos e intereses societarios, sino que también se da hacia dentro en su propio seno y en detrimento de la vida de dicha sociedad.
Contamos con normas relativas al fraude, el abuso de confianza, la estafa, etc., pero que indudablemente son insuficientes para combatir este tipo de crimen.
Los sujetos de derecho penal y su responsabilidad son los directores y administradores por ser estos los protagonistas fundamentales de la empresa.
Dice Daniel Carrera en su libro Deslealtad Delictiva “es un delito de deslealtad que importa manifestaciones fraudulentas por abuso de confianza en las que medien exceso de poder o un quebrantamiento de los deberes inherentes a la función”.
La objetividad jurídica tutelada tiene distintas tesis doctrinarias, unos se apoyan en que son delitos contra el patrimonio; otros en que es un delito pluriofensivo, que se tutela el derecho a la propiedad y también el orden económico general. A toda la economía le interesa un buen funcionamiento de las sociedades comerciales por ser estas una célula fundamental en el entramado económico del estado.
Es por esto que la teoría de la pluriofensa incluye la defensa del patrimonio y el interés general en un orden económico debidamente tutelado.

Dice el Dr. Gonzalo Fernández en su libro Derecho Penal de la Sociedad Anónima , pág. 69 ,cuando habla sobre las figuras penales de la Ley 2.230 y explica los delitos concursales del capítulo tercero y los delitos en la liquidación del capítulo quinto y refiriéndose a éstos, enseña que “En realidad, no son necesariamente delitos en la liquidación , en el sentido propio del término , porque aunque pudieren ejecutarse durante el proceso o etapa liquidatoria , nada obsta- por el contrario , habrá de ser la hipótesis más frecuente – a que se consumen con anterioridad , o sea , que precedan en el tiempo a esa fase final de la vida de la anónima.”.-“ Se ha ignorado la delincuencia del proceso fundacional , así como la que se verifica en el curso de la gestión normal de la sociedad..”.-
Se discute si este artículo está vigente, unos mantienen la tesis del desuso; otros la violación del principio de tipicidad refiriéndose a la ausencia de una descripción precisa del tipo. Y se les contesta por los sostenedores de la tesis de la vigencia que el desuso no vale como argumento y no es admitible la contradicción por el principio de legalidad porque al decir de Tommasino “el propio código configura delitos sin definirlos ni tipificarlos”.
Se concluye, en definitiva, en la vigencia de este artículo 76. El asunto es determinar si existe condicionalidad previa para la aplicación del mismo como reclama la doctrina o si la posición de la jurisprudencia inaugurada por el doctor Tommasino, dicho artículo es de aplicación incondicionada, vale decir, es perseguible de oficio y a instancia de la sindicatura y en definitiva razones de justicia “.. si la impunidad resiente el orden jurídico penal , la liquidación lesiona seria mente el orden patrimonial societario, de donde las alternativas no se justifican y toda elección resulta arbitraria”, e invoca la opinión de la Dra. Reta cuando dice “..la ilustrada penalista abogara por la aplicación de las sanciones del art.76 a los directores de la S. A. denunciada ,sin tomar en cuenta la inexistencia de la liquidación judicial”.

1.5 En los delitos en la liquidación están contenidos por el artículo 76 de la ley que expresa “Los Directores y administradores de sociedad anónima que cometan fraude, simulación , infracción de estatutos o de una ley cualquiera de orden público , sufrirán la pena señalada en los artículos 272 y 274 del Código Penal para los quebrados fraudulentos.........”, art. 77 “ Los cómplices incurren en la mitad de la pena ..”

El sujeto activo es calificado. Solo pueden ser agentes del mismo los directores y administradores de las sociedades. El sujeto pasivo es la propia sociedad anónima, los socios, los accionistas, los terceros acreedores y la sociedad toda.
Los reatos establecidos son el fraude, el que debe interpretarse al decir de Reta y de De Marisco “El fraude abarca todas aquellas hipótesis en las cuales la conducta criminosa logra el resultado eludiendo la defensa del titular o convirtiendo en su ventaja la propia actividad de este. Se concreta con la efectiva lesión de la libertad del consentimiento ajeno pudiendo efectivizarse sin el requerimiento del artificio o engaño como se da en el delito de estafa”.
Camaño Rosa, comentando este artículo 76 comparte dicha posición y habla de “La lesión jurídica del consentimiento ajeno empleando un medio idóneo cualquiera”.
También la jurisprudencia por intermedio de Marichal nos dice “Que son maniobras dolosas destinadas a alterar el patrimonio de la sociedad en perjuicio de sus accionistas y acreedores ...”.
Para Gonzalo Fernández esta concepción de fraude “Reclama la violación del consentimiento ajeno, mediante la frustración de la tutela que la ley societaria dispone... esa violación puede ejecutarse por cualquier medio engañoso”; “pero requieren un surplus, un resultado de daño, consistente en una pérdida patrimonial concreta irrogada a la sociedad, sus accionistas o acreedores”.
Quiere decir esto que requiere la pérdida patrimonial y que esta sea consecuencia de la acción criminal.
Como ejemplo de esta modalidad la jurisprudencia ha establecido distintos tipos de maniobra como ser enlace contable con sociedades colaterales a través de cuentas personales (cuentas puente); falseamiento de la posición cambiaria de un banco; retención de divisas provenientes de exportaciones; delitos relacionados al balance, al orden contable, etc.
En relación a la estafa, para el Dr. Tommasino, esta queda subsumida en la figura del fraude prevista en la ley especial; criterio no compartido por el Dr. Maggio en su sentencia Nº 104/64 por entender que el fraude se encuentra en diversas figuras del Código Penal como ser la falsificación, la estafa, el contrabando, y que es más general por lo que contiene a todos estos delitos y en este caso se le especializa lo que implica que es una figura mas grave que el fraude mismo y en definitiva concluye diciendo “Todos los estafadores son defraudadores pero no todos los defraudadores son estafadores, aunque de la amplitud menor o mayor del concepto no puede inferirse que el fraude por ser mas general contenga la estafa por ser mas especial, sino justamente lo contrario, o sea que cuando el fraude progresó hasta la estafa, esta subsume aquel”.
Posteriormente se habla de la simulación, de la infracción de estatutos, de la infracción de una ley de orden público, de la suposición de capitales ilícitos, pero no vamos a continuar adentrándonos en la letra de la ley sino queremos realizar nuestras conclusiones sobre la temática que tratamos de exponer.

Situación actual.-
En nuestro país nos encontramos con una legislación que proviene del siglo XIX; para poder reprimir el delito societario en definitiva el delito que se realiza dentro de la empresa o en su defecto aplicar los tipos penales comunes contenidos en el código vigente. Los operadores de la justicia nos encontramos en una situación en la que vemos necesaria la especialidad en materia penal económica de los tribunales, de las fiscalías; asistidos por técnicos idóneos en derecho bancario, derecho societario; con recursos suficientes para poder implementar todas las medidas atinentes a la represión e investigación de estos reatos.
Creemos también en la necesidad de adecuar las normas legislativas y situarlas a la altura de las circunstancias proveyéndolas de tipos penales que se adecuen a la realidad y a la empresa y del entramado económico social.
Quiero recordarles que mientras tanto no contemos con los medios necesarios para combatir este tipo de criminalidad seguirán sintiéndose impunes aquellos señores que amparados en los buffet jurídico contables y munidos de diversos tipos de asesores pergeñan estos delitos que atentan contra la sociedad toda.

Recuerdo, para finalizar, unas palabras de Juan Pablo II en relación a la Justicia “Cuando se hace justicia a un sujeto determinado nace la paz para todos. Justicia y Paz no son conceptos abstractos ni lejanos; son valores insitos en el patrimonio común; en el corazón de todas las personas. Individuos, familias, comunidades, naciones, todos son llevados a convivir por la justicia y a trabajar para la paz, nadie puede dispensarse de esta responsabilidad”.-
Muchas gracias.
Dr.Pablo Eguren Casal.-

CURRICULUM DEL DR. PABLO EGUREN

PREMIO 2014

Premio Paolo Borsellino en su 19na edición, organizado por la Asociación Falcone e Borsellino. El Director de Antimafia Duemila recibe el premio al Periodismo

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¿La lucha contra el terrorismo internacional? Se acabó. ¿Las mayores amenazas a los Estados Unidos? Rusia y China ¿Una guerra mundial? Debemos

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LOS ÚLTIMOS DÍAS DE PAOLO BORSELLINO
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La página de internet del  Fatto Quotidiano en el día de hoy ha publicado la entrevista realizada a Giorgio Bongiovanni, en relación al libro "Gli ultimi giorni di Paolo Borsellino"  LEER MÁS

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