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33farcdelitosLAS FARC Y LOS DELITOS ABERRANTES
Viernes 02 de diciembre de 2011 | Publicado en edición impresa
Los asesinatos de rehenes a manos de sus captores son una violación más del derecho humanitario internacional
EL pasado sábado 26 de noviembre, cuando las Fuerzas Armadas de Colombia perseguían a un grupo de la guerrilla colombiana -las tristemente célebres Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)- que tenía en su poder, secuestrados, a tres policías y dos militares rehenes, comprobaron cómo, al darse a la fuga, los guerrilleros asesinaron cobardemente y a mansalva a cuatro de sus prisioneros con disparos a la cabeza y a la espalda.
Los rehenes, que habían sido mantenidos en esa condición por más de una década por sus captores, fueron masacrados con las cadenas con las que eran obligados a circular por la jungla. Solamente uno de los cautivos, el sargento Luis Alberto Erazo, logró escapar milagrosamente con vida.
El derecho internacional humanitario prohíbe expresamente que durante los conflictos armados se atente contra los civiles inocentes o contra los prisioneros o rehenes. Esa protección es absoluta y ciertamente aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los conflictos armados internos. Antes de 1949, la costumbre internacional protegía a los civiles inocentes y a los prisioneros de guerra. Desde 1949, las Convenciones de Ginebra de ese año se aplican, con absoluta claridad, también a los conflictos armados internos. La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "La Tablada", confirmó que el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 1949 se aplica a las confrontaciones armadas abiertas y de poca intensidad que ocurren dentro del territorio de un Estado en particular.
Quienes violan las Convenciones de Ginebra de 1949 son responsables individualmente por sus conductas. La protección para los civiles inocentes y los prisioneros de guerra en los conflictos armados que deriva del artículo 3 común antes mencionado constituye un estándar mínimo que exige a todos la debida diligencia en la distinción entre civiles y combatientes, en la protección a los prisioneros o rehenes y en la prohibición de atacar a la población civil.
De ahí que José Miguel Insulza, el secretario general de la Organización de Estados Americanos, haya calificado de vil el accionar de las FARC y denunciado que la muerte de sus cautivos ha sido una violación más del derecho internacional humanitario y constituye un crimen de lesa humanidad cometido en un conflicto armado interno, por lo tanto imprescriptible. Es de esperar que en algún momento los responsables de las atrocidades referidas enfrenten, como corresponde, a la justicia.
Nos preguntamos, entonces, cuál es la diferencia que existe entre lo sucedido recientemente a los prisioneros de las FARC y lo ocurrido, en nuestro propio país, con el coronel Argentino del Valle Larrabure, que fue asesinado después de un largo cautiverio por integrantes de la subversión setentista.

http://www.lanacion.com.ar/1429388-las-farc-y-los-delitos-aberrantes

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