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PalestinaFlagsEL DERECHO INCUESTIONABLE DE LOS PALESTINOS
Lunes 26 de septiembre de 2011 | Publicado en edición impresa
Por Raul E. Vinuesa  |
Para el derecho internacional, el pueblo de Palestina goza del reconocimiento incuestionable del derecho a la autodeterminación y por ende a la libre determinación de su destino como Estado independiente.
El reconocimiento del derecho palestino a constituirse en Estado no depende de su condición de Estado miembro de las Naciones Unidas sino del derecho incuestionable a la autodeterminación.
El reconocimiento por parte de terceros Estados de la condición de Palestina como un nuevo Estado no es constitutivo sino declarativo de una situación fáctica conforme a derecho y vinculada con la culminación de un proceso de descolonización.
Las Naciones Unidas han históricamente confirmado la vigencia del derecho a la autodeterminación del pueblo palestino y reiteradamente han condenado a Israel.
La visión negativa y pesimista de Israel al considerar la acción de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad como antiisraelí no puede opacar las consideraciones jurídicas emanadas de la Corte Internacional de Justicia al referirse en su Opinión Consultiva de 2004 a la legalidad de la construcción del muro en el territorio ocupado de Palestina.
Para la Corte, Israel es la potencia ocupante por la fuerza de parte del territorio de Palestina: toda ocupación de territorios resultante de la amenaza o el uso de la fuerza es ilegal.
La Corte entendió que los asentamientos israelíes en el territorio ocupado de Palestina, incluyendo el este de Jerusalén, constituían una flagrante violación del derecho internacional. La construcción del muro y los asentamientos poblacionales sobre territorio palestino ocupado son para la Corte graves impedimentos para el ejercicio por parte del pueblo de Palestina de su derecho a la autodeterminación y, por lo tanto, una grave violación de Israel de su obligación de respetar ese derecho.
La Corte afirmó que las exigencias militares, la seguridad nacional y el orden público invocados por Israel no justificaban ni exoneraban de responsabilidad a Israel frente a la violación de los derechos humanos elementales de la población palestina y del derecho internacional humanitario.
La Corte, si bien reconoce el derecho y la obligación de Israel de responder frente a los numerosos actos de violencia contra su población civil, entendió que su proceder debía respetar el derecho internacional aplicable.
Por lo tanto, Israel no puede alegar su derecho de legítima defensa o la causal de estado de necesidad para justificar los asentamientos o la construcción del muro en el territorio ocupado.
La Corte es contundente al sostener que Israel debe poner fin a las violaciones de sus obligaciones internacionales. Aún más, la Corte determinó que, dada la importancia de los derechos y obligaciones en juego, todos los Estados tienen la obligación de no reconocer los efectos de la situación ilegal resultante de los asentamientos y de la construcción del muro en territorio ocupado.
La firmeza del basamento normativo de la Corte nos lleva a entender que el ejercicio del derecho a la autodeterminación no puede ser sometido a negociaciones previas con el Estado que ilegítimamente ocupa el territorio sobre el que se asienta el nuevo Estado.
Las negociaciones con la potencia ocupante no son el prerrequisito sino la consecuencia del nacimiento del Estado independiente de Palestina.
Por otra parte, la consecuencia inexorable del nacimiento del Estado Palestino implica el reconocimiento implícito por parte de éste de la existencia del Estado de Israel. Este no es un dato menor frente a la comprensible preocupación de Israel de garantizar adecuadamente la seguridad de su población y de su territorio.
Si los discursos del viernes de las autoridades de ambas partes en el conflicto fueron sinceros, una paz duradera no sólo es deseable sino aún posible.
El autor es juez ad hoc de la Corte Internacional de Justicia

http://www.lanacion.com.ar/1409280-el-derecho-incuestionable-de-los-palestinos

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