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maria cecilia bartolinPor M. Cecilia Bartholin desde Chile-18 de junio de 2020

Esta semana el gobierno acaba de extender el estado de catástrofe por 90 días más. Claramente el decretar este estado de catástrofe no dio los resultados que todos los chilenos esperaban, ya que él le permite al Estado congelar los precios para que no haya especulación y los precios se fueron a las nubes, no se decretó cuarentena total ni en la región metropolitana y tampoco a nivel país; además ha sido violado por aquellos que creen que cuarentena implica poder salir de la capital a su segunda residencia para descansar y cuando no pueden hacerlo por automóvil, lo han hecho en helicóptero.

En fin, una vez más nos queda claro que este estado de catástrofe solo le ha servido al gobierno para precarizar aún más la vida de los chilenos; recordemos su ley de protección al empleo que solo sirvió para que las grandes empresas dejaran sin trabajo, sin pago de indemnización y además sin pago de imposiciones a una gran cantidad de trabajadores o en algunos casos forzando a los trabajadores a firmar permisos sin goce de sueldo por 3 o 4 meses. Además de la modificación de la ley de inteligencia que hoy está en la cámara de diputados en su segundo trámite legislativo, el proyecto de Ley que moderniza el sistema de inteligencia, ingresado al senado en noviembre del 2018, pero que el presidente le ha puesto suma urgencia a su tramitación en tiempos de pandemia. Este proyecto consolida la reciente reconfiguración autoritaria del Estado de Chile, enmarcándose estas modificaciones al Sistema de inteligencia en un contexto político de aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional, considerando a las organizaciones sociales y al movimiento popular como “enemigo interno”. EL gobierno ha enviado una batería de proyectos de ley que el parlamento ha aprobado y que van desde: la ley antisaqueos y antibarricadas, la Ley de protección a la infraestructura crítica (que hoy esta entrampada, pues no se ha definido que es infraestructura crítica), reforma a Carabineros, entre otras; el convenio de la ANI con el Sename; todo lo anterior permite el despliegue de las FFAA para proteger la infraestructura crítica, para el control del orden público, entre otras medidas. Todo ello representa una seria amenaza al Estado de Derecho y a la democracia.

Claudio Nash Rojas (Ph.D), Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile ha dicho: “Es relevante este cambio porque, en Chile, la investigación proactiva puede extenderse a fuentes cerradas y, por tanto, se puede acceder a datos personales sin necesidad de una ley que regule dichas acciones. Esto es particularmente grave, ya que se estaría afectando un derecho fundamental altamente sensible, como es la protección de datos personales (incorporado como derecho constitucional en 2018 a través del artículo 19 N°4 de la Constitución), a través de una decisión que tomarían las autoridades de la inteligencia (policial y militar), con un control judicial muy débil, como el que hoy existe (artículos 25 al 29 de la Ley 19.974), esto es, sobre la base de una petición ante un Ministro de la Corte de Apelaciones, que la evalúa y autoriza, pero no la controla ni queda registro de los antecedentes para un posterior escrutinio de sus resultados. Nada de esto se corrige en el proyecto de ley para así garantizar que el acceso a datos personales garantizados constitucionalmente se realice con los límites adecuados (ley particular sobre la materia y adecuado control judicial) que supone un sistema democrático. Además el proyecto contempla que esta recolección de datos e información sensible para las personas, protegidas constitucionalmente, se podrá realizar inclusive a través de “agentes encubiertos”, los que se podrán infiltrar en organizaciones sociales y la decisión de qué organizaciones se investigan dependerá del Director de la ANI, esto es, una decisión (nuevo artículo 31 letra b incisos 2 y 3), sin ningún control judicial. Un nuevo paso hacia el control político de la protesta social. Reformulación del concepto de contrainteligencia. Actualmente la ley define como contrainteligencia como “aquella parte de la actividad de inteligencia, se agregan dos nuevos incisos al artículo 31: “El Director de la Agencia podrá requerir de los jefes o directores de la inteligencia policial, la obtención de información y la recopilación de antecedentes que sirvan de base al proceso de inteligencia y contrainteligencia en los términos del inciso anterior. El jefe o director del servicio dará cuenta en la forma ycon la periodicidad que disponga el respectivo requerimiento de la ejecución de la medida y sus resultados. “Igualmente, mediante resolución fundada de carácter reservado, el Director de la Agencia podrá requerir la destinación a la misma de funcionarios pertenecientes a los organismos de la inteligencia policial en comisión de servicio, con el objeto de que se desempeñen como agentes encubiertos a fin de obtener información y recabar antecedentes en el ámbito de las competencias propias de la Agencia, en ejercicio de las actividades señaladas en el inciso segundo del artículo 23. La comisión de servicio antes referida por el Director de la Agencia. El Director de la Agencia, en idénticos términos, podrá requerir la destinación en comisión de servicio de funcionarios pertenecientes a las unidades de inteligencia de Gendarmería y de funcionarios de la inteligencia naval con el fin de obtener, en este último caso, información y recabar antecedentes en el ámbito de sus funciones de la policía marítima. La finalidad es detectar, localizar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrolladas por otros estados o por personas, organizaciones o grupos extranjeros, o por agentes locales, dirigidas contra la seguridad del Estado y la defensa nacional”.

Esta definición que solo consagra organizaciones o grupos extranjero y a sus agentes locales es ampliada, considerando como objetivos de contrainteligencia a organizaciones tanto nacionales como extranjeros.

Actualmente, la Ley 19.974 define la inteligencia como: “el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es produje conocimiento útil para la toma de decisiones”, esto es, un sistema de inteligencia destinado a procesar información. En el proyecto de ley se amplían estas facultades a acciones de “búsqueda, obtención, recolección, evaluación, integración, análisis, tratamiento y almacenamiento de datos e información” (nuevo artículo 2). Esta ampliación de facultades significa un cambio de paradigma, conforme se pasa de un sistema de procesamiento de información a un sistema de inteligencia proactivo de obtención de datos e información (búsqueda, obtención, evaluación, integración, tratamiento y almacenamiento no son términos neutrales). Esto es muy significativo ya que, a futuro, las políticas de inteligencia, las decisiones de los sistemas militares y policiales sobre inteligencia en sus distintos niveles y su evaluación se deberán realizar a partir de este nuevo paradigma de inteligencia proactiva.

Actualmente la ANI es una institución pequeña (98 cupos de planta) y que tiene limitaciones presupuestarias según la Ley de Presupuestos. De aprobarse esta ley permitirá aumentar su presupuesto a 6 mil millones de pesos y el Director de la ANI podrá solicitar en cualquier momento un aumento de presupuesto al Presidente de la República con el objeto de realizar determinadas gestiones. Esto significa que, en momentos de conflictos políticos y sociales, como jornadas de protesta popular, la ANI tendrá la capacidad de búsqueda de información. Asimismo, podrá contar con agentes de inteligencia en “comisión de servicios”, transformando la naturaleza de la ANI (nuevo art. 31 letra b), politizando las labores de la inteligencia policial del país.

En este sistema se agregan instituciones que no tienen disponibles funciones de inteligencia actualmente, como lo es Gendarmería y el Servicio de Impuestos Internos, lo cual implicará capacitar a funcionarios que se encuentran fuera de esta esfera. También agrega la figura de subdirector de la ANI y un Consejo Asesor integrada por los directores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Fuerzas Armadas, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Subsecretario del Interior. En síntesis, se crea un sistema de inteligencia centrado en el poder Ejecutivo y bajo el mando directo del Presidente de turno, sin límite ni controles de instituciones propias de un sistema democrático, lo que supondría una activa participación del parlamento y organizaciones especializadas de la sociedad civil. Asimismo, se reducen las facultades de fiscalización a la ANI por parte de la Cámara de Diputados al elevar los quórums, pues sólo podrá solicitar rendición de información con un quórum de 2/3 de la Comisión de Inteligencia de la Cámara”.

Esta semana por la presión de las organizaciones sociales y de la gente, le quitaron suma urgencia; pero horas más tarde el presidente volvió a ponerle suma urgencia (la novena), nos están instaurando una Dictadura en tiempos de pandemia, mientras “ El Pueblo cuida al Pueblo” y con esto nos referimos a darle de comer, porque hoy en Chile y después de las leyes creadas por el gobierno y aprobadas por el parlamento, han empobrecido al pueblo llevándolo a la miseria, por eso han proliferado las olla comunes para llevar alimento a los que más necesitan.

Hoy el Pueblo cuida al Pueblo, para una vez terminada la pandemia y terminado el Estado de Catástrofe, vendrá la segunda movilización; solo que esta vez se unirá a la rabia por los treinta años de abuso, de corrupción, de saqueo por parte de los más ricos de chile, de la clase política, ahora será también por el hambre al que este gobierno ha llevado al pueblo chileno.

Nos cansamos nos unimos, para luchar por un Chile más justo para todos.

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*Foto de Portada: www.BBC.com

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