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04camarafederal5 de octubre de 2018
La resolución rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la ley, similar al que promovieron varios ex funcionarios kirchneristas.

Aunque no está vinculado a la causa de los cuadernos de las coimas K, la Cámara Federal decidió hoy en otro expediente que un "arrepentido" no puede mentir sin tener consecuencias penales. Y confirmó un procesamiento con prisión preventiva por "el delito de proporción maliciosa de información falsa o inexacta acogiéndose al beneficio del artículo 41 ter del Código Penal".

La resolución también rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la "ley del arrepentido", un reclamo similar al que promovieron varios ex funcionarios kirchneristas que están presos por la causa de los cuadernos y que esperara respuesta. Fue el ex ministro de Planificación Julio De Vido el que motorizó un planteo para cuestionar la validez de la figura que explotó en la causa de los cuadernos. Pero fue seguido por varias defensas, entre ellas la de la ex presidente Cristina Kirchner.

Es claro: la causa en manos del juez Claudio Bonadio y Carlos Stornelli avanzó, precisamente, por las revelaciones de los empresarios primero y la de algunos ex funcionarios. Todos habían quedado presos y pedían confesar lo que sabían ante el fiscal, reconociendo su responsabilidad y apuntando para arriba, para poder obtener su libertad y la promesa de una pena más leve al momento de la sentencia.

Del fallo dictado hoy por los jueces Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun se desprende otro dato que no parece menor a la luz de la causa de las anotaciones de Oscar Centeno: el alcance de las confesiones pueden usarse en otras causas judiciales, algo que preocupó a más de un empresario y ex funcionario arrepentido.

 

El juez federal Claudio Bonadio

"La garantía constitucional contra la autoincriminación es que no puede obligarse al imputado a brindar información sobre lo que conoce respecto del hecho investigado", pero acá hubo una "voluntad del justiciable" cuando, con asesoramiento de su defensa, aceptó firmar el acuerdo con la fiscalía, sostuvo el fallo al que accedió Infobae.

"Con su abogado presente, (el acusado) mostró actuar voluntariamente y conocer los alcances y consecuencias del acuerdo, que se le informaron", se remarcó. Así, se añadió, "no hay coerción ni engaño, porque las reglas están claras desde un principio y quien se acoge al mecanismo que prevé la ley las conoce cuando voluntariamente elige ese camino".

Éxtasis y mentiras. El caso en donde analizó la ley del arrepentido no tiene nada que ver con una causa de corrupción. Se trata de un narcotraficante que pidió convertirse en "imputado colaborador", apenas la figura fue incorporada el Código Penal en 2016 a través de la ley 27.304. Sin embargo, sus revelaciones fueron una mentira y derivaron en la detención de un inocente.

La historia es así: el año pasado el juez en lo penal económico Rafael Caputo y el fiscal Emilio Guerberoff investigaban a una banda que operaba en España vendiendo pastillas de éxtasis. A la Argentina llegaron unas 29.979 pastillas dentro de un termotanque por envío postal. La Policía atrapó a Juan Domingo Valiente, quien recibió la encomienda. Pero Valiente explicó que había sido otra persona, apodado "Morocho Pera", el que le pagó por recibir el paquete y le entregó un teléfono celular para contactarlo.

 

Ante la posibilidad de beneficiarse confesando, Valiente aseguró que tenía más información pero esperaba ser aceptado como imputado-colaborador. En ese acuerdo identificó Santo Isaías Feliz Pérez como el que le pagó para recibir la droga, dio detalles de su paradero y lo señaló como uno de los jefes de la banda, incluso aportando documentación. La Policía entonces detuvo a Pérez, a quien –incluso- Valiente identificó en rueda de reconocimiento.

Pero a poco de andar, juez y fiscal se dieron cuenta que habían sido engañados. Con pruebas objetivas acreditaron que Pérez estaba fuera del país cuando la droga llegó a la Argentina, que las líneas telefónicas que se le adjudicaron no eran suyas y que ninguno de los coimputados en la causa de contrabando lo reconocía. Las averiguaciones de la División Operaciones federales de la PFA tampoco encontraron sospechas sobre su conducta y encima se supo que las razones por las cuales "el arrepentido" tenía en su poder una copia del pasaporte de Pérez eran diferentes a las que el delator había dado.

Con todo esto, Pérez fue liberado y sobreseído, pero Valiente quedó detenido por haber mentido en su acuerdo de colaboración. Su defensa pidió su sobreseimiento y apuntó a atacar el acuerdo de imputado-colaborador al que él mismo había apelado cuando estaba en problemas.

Hoy, sin embargo, la Cámara rechazó esa hipótesis. La ley del arrepentido "resulta mejorable" y es verdad que "al ser puesta en práctica (se) presta a la confusión en determinadas situaciones", pero "ninguna de esas cuestiones demuestra su manifiesta incompatibilidad con la Carta Magna", sostuvo en su voto el juez Iurzun.

 

El camarista Martín Irurzun

Según analizó, hubo una "decisión expresa del imputado –a través de sus manifestaciones y las volcados por su representante legal- para mentir en sus afirmaciones, generando un perjuicio real y concreto en la administración de justicia y en quien, a raíz de ello, resultó detenido e impuesto de cargos por tentativa de contrabando de estupefacientes".

Irurzun añadió: "La herramienta podrá considerarse buena o mala; lo propio sobre la elección de política criminal que supone y la forma en que está redactada. Pero inconstitucional por atentar contra el derecho de defensa –y su derivada prohibición contra la autoincriminación- ciertamente, no es".

FUENTE:  https://www.infobae.com/politica/2018/10/05/la-camara-federal-respaldo-la-ley-del-arrepentido-y-dejo-preso-a-un-imputado-colaborador-que-mintio/

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