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stornioAbsueltoANULAN LA CONDENA POR ABUSO SEXUAL AL EX OBISPO STORNI
La Cámara de Apelación Penal dio lugar a un planteo sobre la prescripción de la causa
Lunes 02 de mayo de 2011
José E. Bordon
Para LA NACION
SANTA FE.- La Cámara de Apelación Penal de Santa Fe declaró la nulidad de la sentencia condenatoria -a ocho años de prisión por abuso sexual agravado- contra el ex arzobispo de Santa Fe monseñor Edgardo Gabriel Storni. La causa volverá a primera instancia, donde recalará en el Juzgado de Sentencia Nº 3, a cargo del juez Cristian Fiz.

Storni había sido condenado el 29 de diciembre de 2009 por el delito de "abuso sexual agravado" a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del proceso. El ex arzobispo vive retirado en La Falda, Córdoba, después del escándalo que significó su alejamiento de esta ciudad a partir de la publicación, en 2002, del libro Nuestra Santa Madre , de la periodista Olga Wornat, que incluyó relatos de jóvenes seminaristas que denunciaban al prelado por su conducta durante un retiro espiritual realizado en Córdoba años atrás. El Vaticano le aceptó la renuncia ese mismo año.
La nueva sentencia fue redactada por vocales que no tomaron intervención previa en la causa, y lleva la firma de los jueces Sebastián Creus, Roberto Prieu Mántaras y Ramón Sobrero, el último de los cuales votó en disidencia.
El miércoles pasado, la Sala IV notificó la resolución a las partes, en la que se hizo lugar a las apelaciones planteadas por el abogado Eduardo Jautchen, defensor de Storni.
Tal como recordó el camarista Creus en su primer voto, el 29 de diciembre de 2009 la jueza de Sentencia Nº 2, María Amalia Mascheroni, dictó "el fallo por el cual no hace lugar a la prescripción de la acción penal planteada y condena a Edgardo Gabriel Storni", adhiriendo a la sanción aplicada. A raíz de ese fallo, la defensa de Storni recurrió a la instancia superior, manifestando un sinnúmero de planteos, entre los que se destacó el pedido de nulidad de lo actuado hasta el momento. "Violación al principio de imparcialidad"; "inconstitucionalidad de la ley procesal que reguló el proceso"; "menoscabo al principio de contradicción y adversarial" en el proceso escrito; "prescripción de la acción penal" y la no aplicación de "la ley penal más benigna" son algunas de las lanzas que clavó Jautchen en el corazón de la sentencia.
Además, la defensa se refirió a los "prejuicios, posturas religiosas, opiniones sociales sobre el hecho objeto de la causa y una animosidad hacia la persona del enjuiciado, que manifiestamente cegaron" al juez (aun quizás de buena fe) en "su objetividad e imparcialidad para decidir".
Los cuestionamientos del defensor fueron atendidos por los camaristas, que finalmente anularon el fallo de primera instancia, y dejaron abierta la oportunidad de que otro juez de Sentencia, en este caso Cristian Fiz -Sentencia Nº 3-, dictara una nueva.

http://www.lanacion.com.ar/1369828-anulan-la-condena-por-abuso-sexual-al-ex-obispo-storni

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