11/12/17
La semana pasada la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tribunales de Concepción no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por las demandadas Minera Alumbrera e YMAD contra la sentencia dictada en diciembre de 2016 por el juez civil de la II Nominación Eduardo Dip Tártalo, que ordenó a la empresa a realizar las acciones necesarias para la recomposición integral de daños ambientales causados en las localidades tucumanas de Concepción y Alpachiri.
“La Cámara compuesta por las juezas María José Posse y Mirtha Ibáñez de Córdoba mantiene firme lo que dictaminó el juez Dip Tártalo el año pasado quien ordenó a la empresa Minera Alumbrera a realizar las acciones necesarias para la recomposición integral de daños ambientales causados en Concepción y Alpachiri. Esto se desprende del juicio que iniciamos hace diez años a la empresa por contaminación ambiental”, señalaron a primerafuente. Carlos y Miguel Aranda
De acuerdo a los hermanos Aranda a la Minera Alumbrera le queda como última instancia recurrir la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para dirimir la contienda judicial.
“Estamos expectantes de lo que pueda suceder, nunca se llegó a hasta esta instancia dentro de Justicia tucumana la Minera con el poder económico sabemos que tiene. Pero confiamos en la Justicia, ya un juez en un fallo histórico advierte que la multinacional contaminó y ahora la Cámara no hizo lugar a la apelación. Creemos que la corte actuará en consecuencia”, confiaron los hermanos Aranda.
Es importante señalar que la sentencia dictada, por el Juez Civil de la II Nominación del Centro Judicial Concepción, el 12 de diciembre de 2016 solicita además que el Poder Ejecutivo de Tucumán, por medio del Ministerio de Salud de la Provincia, proyecte la realización de un relevamiento actualizado de impactos tóxicos sobre la población de las cuencas de los Ríos Medina, Chirimayo y Gastona, con el objeto de detectar las enfermedades y/o patologías y que se disponga su atención médica inmediata.
La sentencia solicita que Alumbrera:
- “Realice todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños ambientales causados por la actividad que desarrolla hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, acompañando las pruebas necesarias al efecto”.
- “Reponga a su estado anterior de las áreas deforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras, mineraloducto y toda otra actividad que haya ocasionado la pérdida del manto vegetal”.
- “Acompañe copias certificadas de los estudios sobre el agua de los ríos que cruza el mineraloducto en la provincia de Tucumán desde el año 1999 y que constituya o acredite haber formado el fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la ley 25.675”.
- “Acredite la contratación el seguro de cobertura al que refiere el artículo 22 de le ley 25.675 e informe el plazo de cobertura, atento al hecho notorio del retiro de la firma del país. Si ya hubiera dado cumplimiento a alguna de estas medidas o esté en curso de cumplimiento como consecuencia del cierre de la mina, informe tal situación a este juzgado”.
http://www.primerafuente.com.ar/noticias/73145/otro-reves-judicial-contra-minera-alumbrera-demanda-contaminacion