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01ninosexploNO TENDRAN BENEFICIOS FISCALES LAS EMPRESAS QUE EXPLOTEN A NIÑOS
18 de Noviembre de 2011 |19:00
Una ley para desalentar el trabajo esclavo.
La Legislatura aprobó por unanimidad una ley que impide a los empleadores acceder a tasa cero u otros descuentos impositivos si tienen antecedentes de trabajo esclavo en especial de niños y niñas. Recién podrán recuperar los beneficios dos años después de la sanción y si no han tenido nuevas infracciones. "Ahora, les exigimos que no exploten a niños" afirmaron.
Las empresas mendocinas que tengan antecedentes en al Subsecretaría de Trabajo por explotación infantil o trabajo esclavo, no podrán acceder a los beneficios impositivos y fiscales que otorga la provincia.

Esto debido a que el Senado aprobó por unanimidad la ley que impide a los empleadores que figuren en el registro de infractores de Trabajo constatadas de carácter muy grave o que presenten situaciones de contratación de mano de obra que violen las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo y que puedan implicar delitos relativos a la libertad de los trabajadores, tipificados en el Código Penal o en la Ley Nº26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
 
La norma señala  que, para acceder a cualquiera de los beneficios indicados, el empleador deberá acreditar mediante certificación de la autoridad competente que no está incluido en el Registro de Infractores Laborales.

Además se prevé que las empresas que incurran en alguna de las infracciones previstas perderán automáticamente todo beneficio fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otra índole otorgado por la provincia.

Para acceder nuevamente al beneficio perdido, el empleador que haya incurrido en las infracciones deberá cumplimentar fehacientemente una serie de requisitos.
 
Una de las obligaciones es acreditar ante el organismo pertinente que ha cesado el hecho que motivó la quita del beneficio. Otra es haber cancelado o encontrarse al día en el cumplimiento de un plan de pago o facilidades otorgadas, si existiese resolución condenatoria, según la normativa vigente. El último requisito es que hayan transcurrido dos años desde la constatación del hecho sin que haya incurrido en nuevas infracciones de la misma naturaleza.
 
Al igual que dicta el artículo primero para el caso de las personas jurídicas, estas obligaciones de los infractores que desean regularizar su situación legal deben ser cumplidas también por la totalidad de sus directivos.

El diputado Gustavo Arenas, autor de la iniciativa, recalcó: “Con esta ley se busca una solución de fondo a esta problemática, ya que actualmente el Estado sólo puede labrar actas de infracción ante la aparición de casos, los cuales se siguen repitiendo”.
 
“Los mendocinos les damos subsidios y otros beneficios fiscales e impositivos a las empresas. Ahora, lo único que les exigimos a éstas para que puedan acceder a esos beneficios es que no exploten a niños y no tengan en situación de esclavitud a los trabajadores”, añadió el diputado justicialista.

http://www.mdzol.com/mdz/nota/342245-no-tendran-beneficios-fiscales-las-empresas-que-exploten-a-ninos/

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