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13armasprohibidasNidia Marín / El Sol de México

Ciudad de México.- Cada día hay un mayor número de armas en las calles de la República Mexicana. Diariamente, la mayoría de los homicidios cometidos por la delincuencia común y por el crimen organizado, así como por otro tipo de asesinos, son perpetrados con armas prohibidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Por ejemplo, el multihomicidio en la colonia Narvarte se llevó a cabo con una pistola calibre nueve milímetros, de uso exclusivo del Ejército, considerada por las autoridades, una de las armas más usadas en México en las constantes ejecuciones, mientras que en los robos a mano armada utilizan revólveres y pistolas sea calibre .25 o bien .380. Más los crímenes también se perpetran con armas permitidas por la ley.

En nuestro país, de acuerdo al estudio realizado por el investigador José de Jesús González Rodríguez, del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), de la Cámara de Diputados, circulan 15 millones de armas de fuego, de las cuales 13 millones son ilegales.

Hay quienes consideran, como Miguel Ángel Mancera y varios estudiosos, que las normas en la materia son laxas y han solicitado a los legisladores endurecer las penas. Y así como senadores del PRD presentaron una iniciativa para endurecer las penas por la portación de armas, han sido muchas las propuestas de reformas en ambas cámaras, relacionadas con las armas. Hay más de un centenar presentadas entre las legislaturas LVIII y LXII, señala en su trabajo "Tráfico de Armas Entorno, propuestas legislativas y opinión pública", el investigador González Rodríguez.

Dice también, por ejemplo:

"La espiral de violencia en que nuestro país se ha visto inmerso en los últimos años, no es explicable del todo si se soslayan aspectos como el ingreso ilícito de armas de todo tipo por los diferentes puntos de ingreso a nuestro país, pero dicha violencia tampoco puede entenderse completamente sin examinar las causas de la crisis de seguridad pública y de impunidad que han lesionado a nuestra sociedad, hasta llevarla a las actuales expresiones de protesta generalizada y de rechazo y vilipendio hacia las instituciones y sus representantes.

"El costo en vidas humanas y en daños a la salud derivados de los ilícitos cometidos con armas de fuego, debe ser un indicador que determine la naturaleza y la dirección de las políticas públicas a implementarse en materia de control de armamento. El hecho de que a nivel nacional en más del 50 por ciento de los ilícitos haya de por medio un arma, nos confirma la gravedad de una situación que paulatinamente va dejando ver toda su crudeza".

A lo mejor en la LXIII Legislatura

Quizás la LXIII Legislatura, a punto de ingresar, tome la decisión más adecuada para controlar la situación que prevalece, porque en la actualidad, las penas son de acuerdo a los diversos casos: de 10 a 100 días de multa, prisión de tres a 10 años y de 50 a 200 días de multa, prisión de dos a nueve años y de 10 a 300 días de multa, prisión de dos a 12 años y de 50 a 200 días de multa y varias más.

El Artículo 90 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala que, en México, con el permiso correspondiente, pueden portarse las siguientes armas: Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (nueve mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, y también en calibres nueve mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

Precisa, además, que pueden contar con revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Asegura la norma que los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

Ahora que el Artículo 11, de la mencionada ley dice que las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son: revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, pistolas calibre nueve mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Súper y Comando, y las de calibres superiores, fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, siete mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos, pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

Además: Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta, cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones, proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

Hay más armas prohibidas para el grueso de la población: bayonetas, sables y lanzas, navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento, aeronaves de guerra y su armamento, artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

Entre las últimas iniciativas sobre armas, está la presentada en el Senado de la República por los legisladores perredistas Zoe Robledo y Armando Ríos Piter, en marzo de este año, para considerar la portación ilegal de armas de fuego como delito grave que amerite prisión preventiva.

La propuesta es reformar el Artículo 19 constitucional y el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de inhibir la portación ilegal de armas de fuego y explosivos.

En el primer caso, el Artículo 19 diría:

"El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares nos sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos, delitos relacionados con armas de fuego y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud".

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Inseguridad Pública 2014 (Envipe) durante el año 2013 se generaron en México, 33.1 millones de delitos asociados a 22.5 millones de víctimas, lo que representa una tasa de 1.5 delitos por víctima (en 2012 la tasa fue de 1.3 delitos por víctima).

http://www.oem.com.mx/elsoldepuebla/notas/n3911656.htm

 

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