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07cortemejicoQUEDA VIGENTE PRISION PREVENTIVA POR TRATA DE PERSONAS: CORTE
Por mayoría determinó que el nuevo sistema de justicia penal acusatorio por dicho delito entrará en vigencia hasta que cada legislatura estatal y del DF hagan la declaratoria correspondiente.
Jesús Aranda
Publicado: 21/01/2013 14:28
México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en votación dividida (6 a 5) que el nuevo sistema de justicia penal acusatorio entrará en vigencia, hasta el momento en que cada legislatura de los estados y del propio Distrito Federal hagan la declaratoria correspondiente, por lo tanto, queda vigente la prisión preventiva –por excepción-en el caso del delito de trata de personas. La mayoría de ministros explicó que a partir de la reforma a diversos artículos del sistema penal mexicano del 18 de julio de 2008, se estableció un plazo máximo de ocho años para su entrada en vigor, a la vez que los estados podían ir introduciendo este sistema de acuerdo a sus propios tiempos; posteriormente, el 14 de julio de 2011, se introdujo en la Ley el delito de trata de personas como uno de los delitos en los que habría prisión preventiva oficiosa es una medida excepcional y que sería aplicada oficiosamente en el caso de delitos específicos.
En el caso del Distrito Federal, los ministros Jorge Pardo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos, Luis María Aguilar, Sergio Valls Hernández y Alberto Pérez Dayán resolvieron que en los juicios de amparo en los que se solicite la suspensión provisional en contra de órdenes de aprehensión por el delito de trata de personas, los jueces deberán determinar si se trata de un delito grave o no, para resolver si procede conceder la libertad bajo caución.
En cambio, Olga Sánchez Cordero, quien junto con el ministro presidente Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz, Fernando Franco y Arturo Zaldívar votaron en contra del proyecto, señaló que “hoy por hoy, existe un enorme abuso de la prisión preventiva, toda vez que la mayoría de los delitos están calificados como graves por la legislación ordinaria”.
Ante esa situación, subrayó, debe ser la propia Constitución la que determine aquellos casos excepcionales para los que bastará acreditar el supuesto material que en principio proceda a la prisión preventiva. Sostuvo que el derecho a la libertad provisional bajo caución, “es un derecho sustantivo o fundamental del procesado, y no una cuestión adjetivo-procesal, y que al resolver sobre ésta, se debe aplicar la ley más benéfica al interesado”.
Sus compañeros agregaron que la reforma constitucional del año 2008 le dio vigencia plena a la reforma al artículo 19 penal (que introdujo entre los delitos la trata de personas) entró en vigencia al siguiente día de su publicación y no hasta que las entidades de país hagan la declaratoria correspondiente.
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2013/01/21/142845244-queda-vigente-prision-preventiva-por-trata-de-personas-corte/

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