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21orobarrickACCIONISTAS DEMANDAN A BARRICK GOLD EN NUEVA YORK POR FALSEAR INFORMACIÓN SOBRE PASCUA LAMA
By fernanda  | on junio 21, 2013
Se hace saber que Glancy Binkow y Goldberg LLP, que representa a los inversionistas de Barrick Gold Corporation (“Barrick” o la “Compañía”), presentaron una demanda colectiva el 5 de junio de 2013 en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en nombre de los demandantes (la “Demanda”), que comprende a todos los compradores de acciones ordinarias de Barrick entre 07 de mayo 2009 y 23 de mayo de 2013 inclusive (el “Período de la Demanda”). UNA COPIA DE LA DENUNCIA ESTA DISPONIBLE EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA O DE Glancy Binkow y GOLDBERG LLP. POR FAVOR CONTACTAR CON EE.UU. SIN CARGO AL (888) 773-9224 O AL (212) 682-5340, o por correo electróEsta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.. Si hace su consulta por EMAIL Escriba su dirección postal, número telefónico y número de acciones compradas.

La reclamación acusa a Barrick y algunos de sus funcionarios y directores de violaciónes a las Secciones 10 (b) y 20 (a) de la Ley de Intercambio de Valores de 1934 (15 USC 78j (b) y 78T (a)) y la Regla 10b-5 promulgada bajo dicho régimen por la Securities and Exchange Commission (17 CPR 240.10b-5). El reclamo alega que, durante todo el periodo de la demanda, los acusados hicieron declaraciones falsas y engañosas y ocultaron información sustancial en relación con el costo y las proyecciones del tiempo de producción para el proyecto Pascua-Lama de la empresa (“Pascua-Lama” o el “Proyecto” ), una propiedad en desarrollo como una mina de oro y plata a cielo abierto que se extiende a ambos lados de la frontera montañosa entre Argentina y Chile.

Barrick, con sede en Toronto, Ontario, es una de las compañías mineras de oro más grandes del mundo en términos de producción, reservas y valor de mercado. La reclamación alega que durante el Período de la Demanda colectiva, Barrick ocultó a los accionistas que: (1) los costos poner Pascua-Lama en producción superó con creces cualquiera de las diversas estimaciones presentadas públicamente por Barrick, (2) Pascua-Lama no presentó ninguna expectativa razonable de entrada en producción dentro de cualquiera de los diversos horizontes de tiempo presentado públicamente por Barrick, (3) el impacto ambiental de Pascua-Lama presentó significativamente mayores riesgos para el proyecto y la empresa que los descritos por los acusados, y (4) como resultado, los acusados no tenían base razonable para su declaraciones con respecto a los costos, el tiempo y las estimaciones de producción para el proyecto, o las reservas y previsiones de beneficios para la empresa.

El verdadero estado del Proyecto Pascua-Lama fue revelado el 10 de abril de 2013, cuando los medios de comunicación informaron que la Corte de Apelaciones de Copiapó, Chile, había dictado una orden de suspensión del trabajo en Pascua-Lama. Como reacción a esta noticia, el precio de las acciones de Barrick cayó 2,23 dólares por acción, o un 8,3 por ciento, para cerrar en 24,46 dólares por acción en el volumen de operaciones de más de 40 millones de acciones.

Luego, el 24 de mayo de 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente de Chile (Superintendencia del Medio Ambiente) emitió una resolución suspendiendo el proyecto, pendiente en conformidad con una licencia ambiental, y la imposición de una multa equivalente a $ 16 millones – la pena máxima posible según la legislación chilena. En respuesta a estos acontecimientos, el comercio de acciones de Barrick se detuvo durante aproximadamente tres horas. Después se reanudó el comercio de acciones de la empresa, la acción de Barrick cerró a 19,16 dólares por acción, 0,39 dólares por acción, o un 1,9 por ciento, por debajo del cierre del día anterior.

Si usted es un miembro de la demanda colectiva descrita anteriormente, es posible llegar al Tribunal, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de esta notificación, para servir como demandante principal, sin embargo, debe cumplir con ciertos requisitos legales. Un demandante principal es un representante designado por el tribunal para los miembros ausentes de la demanda. Usted no tiene que buscar la designación como demandante principal a compartir en cualquier recuperación de demandas en esta acción. Si usted es un miembro de la Demanda y hay una recuperación de la Demanda, puede participar de esa recuperación como un miembro ausente de la Demanda. Usted puede contratar a un abogado de su elección para que lo represente en esta acción o no tomar ninguna acción y seguir siendo un miembro ausente de la Demanda.

Si usted desea discutir esta acción o si tiene preguntas sobre este aviso o sus derechos o intereses en relación con estas cuestiones, por favor póngase en contacto con Michael Goldberg, Esquire, de Glancy Binkow y Goldberg LLP, 1925 Century Park East, Suite 2100, Los Angeles, California 90067, gratis al (888) 773 a 9224, o comuníquese con Gregory Linkh, Esquire, de Glancy Binkow y Goldberg LLP en 122 E. 42nd Street, Suite 2920, New York, New York 10168, al teléfono (212) 682-5340 , por correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla., o visite nuestro sitio web en www.glancylaw.com. Caso hace su consulta por correo electrónico por favor incluya su dirección postal, número de teléfono y el número de acciones compradas.

Este comunicado de prensa puede ser considerado publicidad Fiscal en algunas jurisdicciones, bajo la legislación y las normas éticas aplicables.

FUENTE: Glancy Binkow y Goldberg LLP

Fuente: http://olca.cl/articulo/nota.php?id=103212

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