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JUAN MARIA BORDABERRY: UNOS 45 AÑOS DE PRISION PIDE LA FISCALIA POR SUS DELITOS
bordaberry1Jean Georges Almendras
Todo el peso de la ley se descargó –desde la Fiscalía en lo Penal- sobre el ex dictador uruguayo Juan María Bordaberry , en el pedido de condena que formuló formalmente la Fiscal Ana María Telechea a la Jueza Penal Mariana Mota, consistente en una solicitud expresa de 30 años de prisión más otros 15 de medidas eliminativas de seguridad ( lo que hace un total de 45 años) por la comisión de “nueve delitos de desaparición forzada”, “dos de homicidio muy especialmente agravados” y “uno de atentado a la Constitución”.
La noticia se esparció como reguero de pólvora, tanto en Montevideo y en el Interior del Uruguay, como en el mundo entero. Bordaberry, a los 81 años, y después de haber sido procesado por la Justicia Penal en noviembre del 2006, viene cumpliendo prisión domiciliaria por razones de salud en su residencia del barrio Carrasco de Montevideo.Ubagesner Chavez Sosa
Fernando MirandaSegún el pedido de condena, los dos delitos de “homicidio” –que Tellechea imputa a Bordaberry- se refieren a las muertes de los militantes comunistas Fernando Miranda y Ubagesner Chávez Sosa, cuyos restos fueron hallados durante las excavaciones realizadas en los años 2005 y 2006 en predios militares. La Fiscal pide además, la condena por el delito de “atentado a la Constitución”, no obstante a que ésta tipificación había sido descartada por la jueza en el mes de diciembre del año 2006, período en el que la jueza Graciela Gatti lo procesó con prisión, por “diez delitos de homicidio especialmente agravado en reiteración real en calidad de coautor”, fallo que fue ratificado por un Tribunal. Posteriormente, cuando la jueza Gatti fue derivada a la sede especializada en el crimen organizado, el caso Bordaberry fue transferido a su colega Mariana Mota.
Hecho público el pedido de la Fiscal Telechea, se supo también, que una vez que el abogado de Bordaberry -Gastón Chávez- reciba el bordaberry4expediente, tiene 30 días de plazo, con una prórroga de otros 15, para presentar sus descargos, y la jueza, bordaberry_201596069eventualmente podría luego pedir ampliación de pruebas antes de emitir un fallo. Según Chávez este fallo no estaría para este año.
Bordaberry, además, fue procesado con prisión –en noviembre de 2006, por el juez Roberto Timbal- como “coautor de homicidio especialmente agravado”, por el asesinato de cuatro uruguayos exiliados en Argentina, en mayo de l976. Se trata de las ejecuciones en Buenos Aires, de los legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, y de los tupamaros Willian Whitelaw y Rosario Barredo. En relación a éste expediente, la Fiscal Mirtha Guianze declaró a los medios que aún no elevó su acusación, en virtud de que la defensa “solicitó prueba diligencial a Estados Unidos, pedido al que el tribunal hizo lugar y dio un plazo de 180 días, que vence en el mes de setiembre”
Detalles de los expedientes
De acuerdo a las versiones periodísticas –en especial la del matutino La República- en relación al dictamen de la Fiscal Telechea, la misma dejó muy en claro, en el texto de la solicitud de condena, que dicho dictamen “considera que de la prueba recopilada en el documento surge plenamente probado que en el período que va desde el golpe de Estado hasta que Bordaberry es destituido por los militares, se produjeron centenares bordaberry2de desapariciones y fallecimientos a consecuencia de las torturas efectuadas por quienes estaban al frente de dicho proceso dictatorial. La Justicia posee en este sentido pruebas contundentes de la utilización del aparato del Estado para la represión ilegítima, secuestrando personas que supuestamente integraban grupos disidentes, matando a muchos de ellos tras interrogatorios donde se aplicaban técnicas de tortura extremadamente sangrientas, sin siquiera liberarlos después de muertos, por cuanto aún continúan sin aparecer sus restos mortales en el caso de que hayan fallecido”.
Por otra parte se determina que Bordaberry “admitió abierta y lógicamente lo que no podía ser de otra manera: que estaba en pleno conocimiento de todo lo que estaba sucediendo en la sociedad donde él participaba activamente. Lo indudable es que asumió la responsabilidad de todos los actos realizados por las FF.AA y evidentemente, no lo hizo con desconocimiento de la actividad que estas realizaban” se ha puntualizado en el dictamen de Telechea.bordaberry4bordaberry5
En el dictamen en cuestión, la Fiscal insiste en el delito de “Atentado a la Constitución”, pese a que dicha tipificación había sido rechazada por la jueza Graciela Gatti. Sobre este delito la Fiscal precisa que “el delito se le imputa en calidad de coautor…en tanto surge plenamente comprobado que efectuó actos directos con el fin de cambiar la Constitución y la forma de gobierno por un medio no admitido por nuestra legislación. Concretamente, el acto directo que se le imputa es la firma del decreto que truncó la vida institucional del país ..Y lo hizo con plena conciencia y voluntad, tal como lo manifestó en su declaración en Sede Judicial”.
En otro tramo del dictamen de la Fiscal Telechea, se precisa, que “la prueba reunida en autos, es contundente en cuanto que, con la firma del multicitado documento Decreto ( N 446/73) interrumpió la vida institucional del país, dejando de lado los medios legales que tenía a su alcance, entregándole a las Fuerzas Armadas y policiales la misión de eliminar a un sector de la población a como diere lugar”. Por otra parte en la solicitud de condena se dice de Bordaberry que éste “no es actualmente un enajenado, ni lo era en aquel momento. Aún ahora, siendo de edad avanzada, es una persona que tiene plena conciencia de sus actos y nadie ha mencionado que, en la época que estuvo al frente del gobierno de facto, careciera de conciencia y voluntad”.
“Por otra parte -sigue el dictamen- fue claro y seguro cuando se le preguntó respecto del decreto en cuestión, en la audiencia en sede Judicial, respondiendo “yo en calidad de presidente lo firmé. Estaba de acuerdo con el contenido del mismo”
Refiriéndose a los nueve delitos de desaparición forzada y los dos delitos de homicidio muy especialmente agravados, en el expediente se puntualiza que “dada la carga probatoria incorporada, no resulta admisible la versión del encausado –Bordaberry- acerca de que no estaba enterado de lo que estaba pasando (…) en lo referido a las detenciones ilegítimas, muertes en batallones militares y desapariciones de personas que previamente habían sido detenidas ilegítimamente , así como de los traslados clandestinos de personas a Uruguay hacia los otros países integrantes del Plan Cóndor o de ellos a nuestro país” (…) “no podía desconocer esos hechos por cuanto, precisamente, esa fue la misión encomendada por el decreto 464/73 a las FFAA y policiales.
bordaberry6De los propios “Resultandos..” se desprende que, en lugar de buscarles la solución a los problemas sociales que manifiesta se estaba produciendo por la vía legal, optó por la vía de disolver el estado de derecho, dando un golpe de Estado”(..) No solo disolvió las Cámaras, y facultó a las FF.AA y policiales a tomar las medidas que consideraran necesarias para imponer, a como diere lugar, su voluntad, sino que además se conculcaron los derechos de expresión de la prensa oral, escrita o televisada” (…) Posteriormente, continuó con una serie de decretos por los que declaró ilegales ciertos partidos políticos y sindicatos, persiguiendo a todos los que se habían afiliado a ellos, sin considerar que dicha afiliación se había producido dentro del marco legal y constitucional”(…)”Precisamente, las personas determinadas en estos autos fueron víctimas de esta situación por cuanto resultaron asesinados y detenidos ilegalmente sin que hasta ahora se hayan encontrado sus restos mortales, solo por pertenecer a un partido o a un sindicato de los que el encausado declaro ilegal”.
“De ninguna manera resulta admisible su alegado desconocimiento de la práctica sistemática de la tortura que llevaban adelante las Fuerzas Armadas, dado que expresamente las respaldö y les prestó su colaboración, no solo con la firma del decreto que rompía con el Estado de Derecho del país, sino que aportó su nombre para que continuaran desplegando esa actividad genocida que, por otra parte, ya la venían practicando desde antes, pero que luego hicieron con mayor severidad, aun ampliando su margen de actuación a los países Latinoamericanos, gobernados por regímenes militares de similares características genocidas”
“Sabía lo que estaba ocurriendo” dice el dictamen de la Fiscal
Uno de los aspectos medulares, relacionados con la tipificación de los delitos de “homicidio muy especialmente agravado” y de “desaparición forzada” estan prolijamente expuestos en el dictamen de la Fiscal Telechea.
Dice expresamente que :”..si bien Bordaberry negó en autos que tuviera conocimiento de la actividad genocida que realizaban los militares, ello ha quedado totalmente desvirtuado. Así, era él quien estaba al frente del gobierno, integraba los órganos que creó para (…) colaborar con ellos en el exterminio de todo el que tuviera una ideología distinta, representada por su afiliación a un partido político o sindicato o porque hubiera emitido una opinión discrepante en un medio de comunicación o perteneciera a un gremio de trabajadores, aunque hubieran sido constituidos dentro de la legalidad. También, se puso de manifiesto, en el discurso referido, en el cual Bordaberry asume toda responsabilidad, eximiendo de la misma a los militares que lo acompañaron, manifestando que las Fuerzas Armadas no podrán ser juzgadas por la ciudadanía”(…) “Además, como integrante del Cosena, al que presidía, reuniéndose con toda la cúpula de los militares que lo tenían permanentemente informado y que estaban al mando en ese momento, tampoco es admisible el desconocimiento de lo que pasaba en su entorno”
Se pudo saber que Bordaberry reconoció en autos “lo que es obvio: se le consultaba, o de lo contrario, no quería saber lo que en realidad sabía estaba pasando. Y él presentaba su consentimiento aún tácito, de lo contrario, no solo habría renunciado, sino que lo habrían retirado los propios militares del mando, porque no les hubiera servido su participación, que consistía en diferenciar el régimen militar del resto de América Latina, donde eran liderados por los generales golpistas”.
La Fiscal Telechea, refiriéndose a Bordaberry, se expresa en el dictamen, que éste “colaboró con la crueldad desplegada por los militares, prestando su nombre, su presencia, su apoyo, y asumiendo la responsabilidad de todo. Estando en el despacho presidencial, no puede alegar desconocimiento de los hechos que toda la ciudadanía sabía que estaban ocurriendo”
De acuerdo a los motivos que se expresan en la extensa solicitud de condena es que la Fiscal Telechea solicita el enjuiciamiento de Bordaberry por las desapariciones de personas identificadas como José Arpino Vega, Eduardo Pérez Silveira, Luis Eduardo González González, Eduardo Bleier Horovitz, Juan Manuel Brieba, Carlos Arévalo Arispe, Julio Correa Rodríguez, Otermin Montes de Oca Domenech y Horacio Gelos Bonilla, y por los homicidios de Fernando Miranda y Ubagesner Chaves Sosa, casos en los cuales se pudo demostrar la falsedad de la versión oficial sobre el destino de las víctimas.
bordaberryjuanmaria02Sobre los casos de desapariciones, lo único que se sabe hasta el momento “es que fueron privados de su libertad, y torturados por funcionarios del Estado que contaron con el apoyo, la autorización y aún la aquiescencia de otros funcionarios públicos de alta jerarquía del Estado, entre ellos debe incluirse al encausado que ocupaba el cargo de presidente de la República, todos los que se han negado sistemáticamente a informar sobre la suerte o el paradero de las personas mencionadas”.

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