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10rodriguezlarretaPrisiones preventivas extensas, facilidad para plantar pruebas, espionaje sobre equipos electrónicos y y procesos secretos forman parte del nuevo CPP que el oficialismo quiere sancionar en la Ciudad.

La Ciudad de Buenos Aires se apresta para tener su propio Big Brother, si -como todo indica- la Legislatura aprueba este jueves la reforma del Código Procesal Penal que impulsó el gobierno deHoracio Rodríguez Larreta. La ley habilita, entre otras cosas, el acceso remoto a teléfonos celulares y otros dispositivos móviles sin límite en el tiempo y sin el efectivo control por parte de los investigados y de su defensa.

“Hay casi unanimidad entre las organizaciones que nos dedicamos a estos temas en que éste es un código espía”, dijo a El Destape Beatriz Busaniche, referente de la Fundación Vía Libre, una de las once organizaciones de la sociedad civil que días atrás manifestaron su oposición a la reforma. El rechazo fue notificado a la Comisión de Asuntos Penales de la Legislatura a través de una carta enviada por parte de un espectro amplio de instituciones, pasando desde Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y Poder Ciudadano, entre otros.

Lo que más preocupa a las organizaciones son los apartados vinculados a la intervención de comunicaciones, vigilancia y medidas especiales de investigación, mecanismos que pueden ser empleados en cualquier delito, ya que no existe ninguna restricción en el proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo porteño: se pueden usar para la investigación de un secuestro hasta para la persecución de una contravención. “No hay ningún tipo de límites”, resaltó Federico Efron, el coordinador del área de Litigio y Defensa Legal del CELS.

Las escuchas telefónicas podrán ser ordenadas por un juez por 30 días, y luego ser renovadas por quince días. Pero el articulado no ofrece ningún límite a la renovación, por lo que una persona podría ser escuchada sin límite en el tiempo. No hay ninguna mención a que se trate de una prórroga única.

 

Escuchas

Las escuchas telefónicas podrán ser ordenadas por un juez por 30 días, y luego ser renovadas por quince días. Pero el articulado no ofrece ningún límite a la renovación, por lo que una persona podría ser escuchada sin límite en el tiempo. No hay ninguna mención a que se trate de una prórroga única.

Una persona podría ser escuchada sin límite en el tiempo

Aunque el proyecto de reforma del Código reconoce que pueden ser afectados terceros en el curso de estas investigaciones, no dice qué pasa con la información que se recopila de terceros. Entre otras cosas, no se establece un plazo para destruir estos datos recolectados. “Por un delito menor, te pueden hacer escuchas. Este Código no va a acompañado de garantías ni de exigencias que aminoren el impacto sobre terceros”, se quejó el legislador porteño Mariano Recalde (Unidad Ciudadana).

Como los controles son difusos y el Código sólo establece que quien realice las interceptaciones puede incurrir en una responsabilidad penal si se difunde su contenido, las organizaciones y diputados opositores creen que da pie a la existencia filtraciones– o la tendencia a escuchar a alguien para obtener información de otra persona, como ocurrió con la divulgación de las escuchas entre Oscar Parrilli y la senadora Cristina Kirchner.

Todo indica que las escuchas se realizarán desde las oficinas de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco), actualmente en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con un generoso presupuesto, pero cuyo destino se discute con la llegada a la presidencia del máximo tribunal de Carlos Rosenkrantz.

Vigilancia

De la misma forma que un juez puede ordenar las escuchas, puede disponer la realización de cuatro formas de vigilancia: la acústica (grabar fuera de los domicilios de los escuchados), la remota sobre equipos informáticos, la captación de imágenes en espacios públicos y la vigilancia a través de dispositivos de seguimiento y localización.

Si todas estas vigilancias entrañan riesgos considerables, el acceso remoto a los dispositivos pica en punta. Es decir, es la posibilidad que desde otra PC se ingresa al celular, PC o tablet y se vea qué se está haciendo segundo a segundo, lo que puede implicar la realización de vigilancia en tiempo real. “Cuando hablamos de un ingreso remoto, hablamos de un allanamiento constante y sin que la persona que está siendo investigada sea notificada”, ejemplificó Busaniche.

Preocupa que pueda ser sencillo plantar pruebas y armar causas

A través de un acceso remoto, se puede manipular la información que existe en esos dispositivos y, al mismo tiempo, eliminar el rastro de esa intrusión. En otras palabras, lo que preocupa es que puede ser sencillo plantar pruebas y armar causas.

“En el resto del mundo, se desarrolla mucho el procedimiento, se regula mucho cómo se tiene que hacer, qué pasa con esa información recolectada. Acá va a quedar a discrecionalidad”, remarcó, por su parte, Efron.

Menos derecho de defensa y más prisión preventiva

“La discusión de este nuevo Código tiene que ver con la transferencia de competencias para investigar nuevos delitos en la Ciudad, por lo que hay que adecuarlo, pero adecuarlo no implica retroceder en garantías procesales”, dijo Recalde. La transferencia de esas competencias, como la que habilita a investigar el narcomenudeo, debería concretarse en enero del año próximo.

Para el legislador de Unidad Ciudadana, se retrocede en el derecho a defensa de las personas que son detenidas y, por otro lado, se flexibiliza el uso de la prisión preventiva. También, se duplica el tiempo en que tienen un fiscal y un juez para resolver la situación de una persona que fue recientemente detenida. El plazo pasa de 24 a 48 horas.

El derecho a defensa del imputado también puede correr riesgo porque al juez se lo habilita a decidir sobre medidas invasivas sobre la privacidad, dejando registro en un acta reservada, sin necesidad de fundar su decisión y sin habilitar el control de las partes.

Medidas especiales de investigación

También, como las escuchas y las medidas de vigilancia, a través de un acta reservada, un juez podrá disponer del uso de agentes encubiertos y reveladores por parte de las fuerzas de seguridad, apelar a informantes y a entregas vigiladas. Tampoco para estos casos explica cuáles serían los supuestos en los que policías podrían infiltrarse en organizaciones ni en qué tipo de organizaciones.

“Este es un avance criminalizador inusitado – sostuvo Myriam Bregman, legisladora del PTS-FIT --.Cambiemos aprovecha la mayoría automática que tiene en la Legislatura para aprobar incluso medidas investigativas que ni el Senado de la Nación se animó a aprobar”.

Por su parte, tanto Efron como Busaniche remarcaron la ausencia de un análisis profundo por parte de la Legislatura y sin la consulta de expertos que pudieran explicar cuánto estas medidas afectan la privacidad de las personas. “No hubo un verdadero debate – dijo Efron --. No se convocó a expertos. No se previó una capacitación especial para los jueces. Sin ella no saben cómo se hará ni a qué nivel de intimidad se puede llegar”.

“Esto se vuelve más escandaloso considerando que la justicia de la Ciudad, en su amplia mayoría, es un apéndice del partido de gobierno

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