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ilarazaindagatoriaLa defensa del cura había presentado un recurso extraordinario
El máximo tribunal del país tomó intervención en la causa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó a la Justicia provincial la remisión del expediente principal de la causa penal que investiga los abusos cometidos en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, de Paraná, que tiene como principal acusado al cura Justo José Ilarraz.

El sacerdote fue denunciado por siete víctimas, que lo acusaron en la Justicia de graves violaciones ocurridas en el Seminario, cuando eran apenas adolescentes y permanecían como pupilos cursando la escuela secundaria. Ilarraz, que fue prefecto de disciplina en el Seminario, tuvo a su cargo a esos chicos, a los que luego abusó. El máximo tribunal del país había tomado intervención en septiembre último, cuando recibió el recurso extraordinario presentado por el defensor de Ilarraz, Juan Ángel Fornerón, que persigue la idea de que la causa penal está prescripta. Como esa posibilidad le fue imposible ante los tribunales provinciales, decidió recurrir ante la Corte federal.

Según supo Entre Ríos Ahora, en la Corte, el caso Ilarraz se identifica con el número de expediente 4284/2015, y está caratulado “Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada. Incidente de extinción por prescripción. s/Impugnación extraordinaria”. Y con la remisión del expediente principal, quedó suspendida la audiencia prevista para el 22 de marzo en la que se iba debatir los argumentos de la defensa en contra del procesamiento del cura dictada por la jueza Susana María Paola Firpo en julio último.

El debate en torno al procesamiento había quedado todo este tiempo en suspenso por cuanto no había un tribunal que pudiera tratarlo, luego de las sucesivas excusaciones de tres juezas. Finalmente, quedó conformado por los jueces Pablo Vírgala, Daniel Maltesta y Gustavo Maldonado.

Pero conformado el tribunal, y fijada la fecha de la audiencia para tratar la apelación al procesamiento, ocurrió la petición de la Corte para resolver el recurso extraordinario que, en forma paralela, se venía tramitando y esa audiencia quedó suspendida.

El recurso había sido planteado por la defensa de Ilarraz, disconforme con lo resuelto por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) el 27 de abril de 2015, cuando dispuso que la causa no estaba prescripta, y rechazó la impugnación extraordinaria contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal.

El vocal Carlos Chiara Díaz resaltó que la causa Ilarraz “presenta aristas singulares” por cuanto ocurrió hacia el interior de la Iglesia Católica y afectó a “familias que por su fe y convicciones entregaron a sus niños para el aprendizaje sin sospechas que ellos serían víctimas de actos horrendos de abuso, que exceden los límites de los ilícitos comunes, dejándoles secuelas psíquicas y de frustración indelebles”.

Pero además, puso de relieve que esos abusos tuvieron lugar en un ambiente eclesiástico que en aquel tiempo, mediados de la década de 1980, principios de la década de 1990, “funcionaba por entonces con un férreo esquema de poder vertical, regido por preceptos de conducta y dogmas de fe incuestionables y de obligatorio cumplimiento para sus feligreses.

Más todavía, los abusos ocurrieron en el Seminario Menor, un colegio secundario con internado orientado al sacerdocio y donde Ilarraz ejercía la doble función de prefecto de disciplina y director espiritual, con el aprovechamiento de su “situación de poder”. Y con un agravante: no hubo posibilidad de denunciar esos abusos ante la Justicia, “manteniéndose entonces y por esas vías de ocultamiento la confianza general en la institución eclesiástica y sus miembros, considerándolos personas exentas de sospechas”.

Eso, a juicio de Chiara Díaz, “durante varios años impidió” el conocimiento de los abusos, situación que comenzó a revertirse con los cambios impuestos por el Vaticano en los delitos de abuso, línea que ahora sigue también la Iglesia de Paraná, “contándose incluso con el apoyo de las autoridades eclesiásticas” actuales.

“Ha sido evidente pues que las víctimas no pudieron ejercer plenamente sus facultades de denunciar y aportar prueba de los hechos, por temor y al ser afectados por un pacto de silencio e impunidad impuesto tácita o explícitamente en beneficio del encausado principal”, planteó Chiara Díaz en su voto de rechazo a la prescripción, en el que fue acompañado por su par Claudia Mizawak, aunque con la postura en disidencia del vocal Daniel Carubia.
http://www.revistaanalisis.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=232435

 

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