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06indoameriano¿DERECHO PENAL O DERECHOS SOCIALES?
Roberto Gargarella
Para LA NACION  19 de julio de 2011
Hay casos judiciales que marcan épocas. La decisión de la Corte norteamericana en Brown c/ Board of Education, de 1954 -fallo que vino a poner fin a una tradición judicial que en buena medida avalaba las discriminaciones raciales- marcó la década del 60. Más recientemente, el caso Pinochet ayudó a pensar de otro modo el derecho internacional de los derechos humanos. Los comienzos del siglo XXI, sin embargo, estuvieron muy especialmente definidos por el caso Grootboom, resuelto por la Corte Constitucional sudafricana en 2000. Pese a la sencillez de lo que allí se decidió, el caso se convirtió mundialmente en un símbolo acerca de cómo los tribunales pueden lidiar con conflictos sociales que involucraban, a la vez, desafíos al derecho penal y graves violaciones de derechos sociales.
El caso Grootboom trataba sobre la situación de un grupo de marginados que habían ocupado lotes de propiedad privada, y que luego habían sido desalojados de modo violento. Los ocupantes, entonces, llevaron su caso a los tribunales, donde hicieron referencia a la obligación del Estado de tomar medidas legislativas razonables para asegurar la realización progresiva de su derecho a una vivienda adecuada. Y aludieron, a la vez, al derecho de los niños a tener un lugar donde albergarse.
En su histórica decisión, el tribunal condenó al Estado, sosteniendo que tenía la obligación de proveer infraestructura legal y administrativa para asegurar el acceso a la vivienda, según una base coordinada y programática, sujeta a los recursos disponibles. Y además, condenó el desalojo, llevado a cabo de una forma también contraria a las obligaciones constitucionales del Estado. En su modesta decisión, el tribunal sudafricano tocaba algunos puntos cruciales para el derecho y la política contemporáneas.
En primer lugar, el fallo dejaba en claro que, contra una larga práctica asumida casi como regla por los tribunales, y conforme a la cual se tiende a considerar los derechos sociales meras promesas programáticas o derechos no operativos, la justicia tenía mucho por hacer, en materia de derechos sociales. Segundo, la decisión vino a demostrar que la activa intervención judicial en situaciones de conflicto social podía hacerse sin que los jueces "reemplazaran" a los legisladores, decidiendo, en lugar de aquellos, cómo manejar el presupuesto. Así, los jueces le marcaron a los legisladores cuáles eran sus obligaciones en materia de vivienda, sin imponerles, en cambio, cómo debía ser el plan de viviendas que sería implementado. Según creo, de todos modos, lo más interesante que hizo entonces la Corte sudafricana -una enseñanza especialmente relevante para el caso argentino- fue dar cuenta del modo en que los tribunales podían (debían) actuar en casos que involucraban tanto derechos sociales de rango constitucional como faltas que podían ser susceptibles de un reproche penal.
Es de notar que, frente a casos semejantes, nuestros tribunales tienden a adoptar una mirada miope, obsesionada con el Código Penal: ellos ven que la conducta del caso guarda algún vínculo con cierto artículo del Código Penal, y proceden a actuar concentrando toda su atención sobre las faltas penales de los imputados. A nadie se le ocurre razonar como lo hizo la Corte Sudafricana cuando, en los hechos, pareció decir: "Antes de pensar en la aplicación de sanciones penales, debemos reconocer que aquí hay involucradas graves violaciones de derechos constitucionales, que el Estado tiene la obligación de garantizar y que no hoy garantiza. Esta gente puede ser removida de los terrenos que hoy ocupan, pero primero el Estado debe asegurarles un lugar digno donde alojarlos."
Pensemos, en cambio, cómo actuaron nuestras autoridades públicas -las de la ciudad, las de la Nación- en casos como el del Indoamericano (como en Grootboom, una situación de ocupación ilegal de tierras, por parte de grupos económicamente marginados), y veremos cuál es la práctica hoy dominante en nuestro país. Frente a conflictos sociales graves, a nuestras autoridades sólo parece interesarles disipar la atención pública, aunque ello implique dejar el problema social irresuelto. Hoy, los desalojados del Indoamericano siguen con su problema habitacional intacto; hay muertes impunes; hay derechos sociales de todo tipo, todavía afectados como en el primer momento. Lo único que parece importarles a nuestras autoridades es la repercusión pública del hecho -el escándalo- y jamás la suerte y los derechos de las personas involucradas. ¿Se disipó el escándalo? ¿Se disiparon los riesgos de pagar algún costo político o electoral? Entonces, todo eso de los derechos ya no interesa.

http://www.lanacion.com.ar/1390610-derecho-penal-o-derechos-sociales

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Por Saverio Lodato – 10 de noviembre del 2020

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¿La lucha contra el terrorismo internacional? Se acabó. ¿Las mayores amenazas a los Estados Unidos? Rusia y China ¿Una guerra mundial? Debemos

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